DECRETO 179/1992, de 30 de junio, sobre regulación de la inscripción en el registro de Empresas Operadoras, adecuación de las mismas y de los permisos de explotación para máquinas recreativas con premio tipo «B» a la Ley 4/1991 de 8 de noviembre.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 179/1992, de 30 de junio, sobre regulación de la inscripción en el registro de Empresas Operadoras, adecuación de las mismas y de los permisos de explotación para máquinas recreativas con premio tipo «B» a la Ley 4/1991 de 8 de noviembre.
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, en virtud del artículo 10.35 del Estatuto de Gernika. Dicha competencia ha permitido aprobar al
Parlamento Vasco la Ley 4/1991 de 8 de noviembre, Reguladora del
Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que se establecen previsiones que afectan a los permisos de explotación para las máquinas recreativas con premio tipo «B" y a las Empresas
Operadoras titulares de los mismos.
En ejercicio de la potestad de desarrollo prevista en aquella se dicta este Decreto, que pretende determinar las condiciones de obtención de las autorizaciones administrativas de Empresas
Operadoras de máquinas con premio de tipo «B» y la adecuación de las
Empresas y los permisos de explotación de máquinas con premio de tipo «B» existentes, conforme a las prescripciones de la Ley 4/ 1991 de 8 de noviembre.
Asimismo por estar íntimamente ligados a los aspectos indicados, se ha estimado necesario regular los límites referidos a la detentación de permisos de explotación y a la participación de personas físicas y jurídicas en las Empresas Operadoras de tipo «B» se han establecido las fianzas necesarias para obtener la inscripcion de Empresas
Operadoras y la posesión de permisos de explotación.
Por cuanto antecede, a propuesta del Conseiero de Interior, con el informe preceptivo del Consejo Vasco de Juego y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 1992
DiSPONGO:
Dicección de -Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco, se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto.
Juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco. ?.- Para determinar el capital social de Ias Empresas Operadoras constituidas en forma societaria se estará a lo que disponga su legislación específica. 3.- El capital social se constituirá en participaciones o acciones nominativas y deberá estar totalmente sur crito. 4.- La transmisión de las acciones representativas del capital social de las Empresas Operadoras requeriría autorización previa del
Departamento de Interior
Espectáculos para la autorización e inscripción en el Registro de
Empresas Operadoras de máquinas de tipo ·
Administración, Administradores y Socios. 3.- Copia compulsada o testimonio de la Escritura de Constitución de la Sociedad, y de sus estatutos. 4.- Certificación de la sociedad, emitida por órgano competente, de la relación de socios y cuotas de participación, así...
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