DECRETO 60/1981, de 6 de Abril, por el que se desarrolla la Ley 3/80, de 18 de Diciembre, sobre extinción de la Corporación Administrativa 'Gran Bilbao'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/1981, de 6 de Abril, por el que se desarrolla la Ley 3/80, de 18 de Diciembre, sobre extinción de la Corporación Administrativa "Gran Bilbao".

Por Ley 3/80, de 18 de diciembre, quedó extinguida la Corporación

Administrativa "Gran Bilbao", autorizándose en su artículo cuarto al

Gobierno Vasco para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias en su desarrollo.

Esta extinción conlleva importantes consecuencias en diversos órdenes, competencial, de medios personales y materiales; debiendo señalarse la adscripción concreta de cada uno de ellos. Principal preocupación, al abordar la situación del personal de la Corporación

Administrativa extinguida, ha sido la de respetar los derechos adquiridos, adoptando como esquema ordenador la normativa de régimen local, a la que se halla sometido dicho personal.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Secretaría de

Presidencia, Política Territorial y Obras Públicas y Economía y

Hacienda, y previo acuerdo del Gobierno Vasco en su reunión de seis de abril de 1981,

DISPONGO: CAPITULO PRIMERO

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo primero

Uno. En la esfera de su competencia, las Corporaciones Locales del

Area del Gran Bilbao asumirán las competencias urbanísticas que la

Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana y sus Reglamentos atribuyen a tales Corporaciones.

Dos. Las demás competencias que venían siendo ejercidas por la

Corporación Administrativa "Gran Bilbao" y que la legislación vigente atribuye a los Entes Locales, serán recuperadas por éstos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo segundo

Las restantes competencias atribuidas a la extinta Corporación

Administrativa "Gran Bilbao" por el texto articulado aprobado por

Decreto de 10 de Marzo de 1946 en desarrollo de la Ley de 17 de Julio de 1945, de Bases para la Ordenación urbanística y comarcal de Bilbao y su zona de influencia, serán asumidas por el Gobierno Vasco: a) Las competencias de carácter urbanístico serán ejercidas por el

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. b) Las competencias sobre autorización del establecimiento y explotación de servicios de transportes colectivos, así como las de inspección técnica, serán ejercidas por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Consorcio de

Transportes de Vizcaya.

CAPITULO SEGUNDO DEL PERSONAL Artículos tercero a octavo
Artículo tercero

Uno. Serán respetados los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera de la extinguida Corporación Administrativa "Gran Bilbao", en los términos establecidos en la Disposición transitoria sexta del

Texto Articulado parcial de la Ley 41/75, de Bases del Estatuto de

Régimen local, aprobado por Real Decreto 3.046/1.977, de 6 de octubre...

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