NORMA FORAL 9/2002, de 25 de noviembre, por la que se dictan diversas disposiciones en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 9/2002, de 25 de noviembre, por la que se dictan diversas disposiciones en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 9/2002 de 25 de noviembre, por la que se dictan diversas disposiciones en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 25 de noviembre de 2002.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

La presente Norma Foral tiene por objeto, por un lado, el establecimiento de la forma de llevar a cabo la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales en relación con aquellos bienes inmuebles que hayan sufrido alteraciones de orden físico o jurídico respecto de los datos obrantes en el correspondiente Catastro Inmobiliario.

Por otro lado, se modifican los límites fijados por la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en relación con la facultad que ostentan los Ayuntamientos para incrementar los tipos de gravamen en la misma fijados. Se establecen así dos tipos de límites diferenciados en relación con los bienes inmuebles de naturaleza urbana: uno de carácter general y otro para los bienes inmuebles situados en suelo industrial o terciario, de acuerdo con las ponencias de valoración correspondientes, excepto para las edificaciones ubicadas en bienes inmuebles cuyo uso predominante no sea industrial o terciario.

Por último, se actualizan los valores catastrales con efectos desde el 1 de enero del año 2003.

Artículo 1 ¿ Modificación de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Uno.¿ Se modifica el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando redactado en los siguientes términos:

"Los valores catastrales fijados a partir de los datos obrantes en los correspondientes Catastros Inmobiliarios podrán actualizarse mediante la aplicación de coeficientes aprobados por Norma Foral.

Dichos coeficientes deberán tenerse en cuenta cuando se fijen nuevos valores catastrales para aquellos bienes inmuebles que hayan sufrido alteraciones de orden físico o jurídico respecto de los datos obrantes en el correspondiente Catastro Inmobiliario aplicándose, a tal efecto, los coeficientes establecidos desde la fecha de aprobación de la ponencia de valores hasta la fecha de fijación de los nuevos valores."

Dos.¿ Se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando redactado en los siguientes términos:

"3.¿ No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Ayuntamientos podrán incrementar los tipos de gravamen que en el mismo se señalan en los siguientes términos:

  1. En relación con los bienes inmuebles de naturaleza urbana, podrán establecer dos tipos de gravamen incrementado:

    ¿ Uno, de carácter general, hasta el límite del 4 por 1.000.

    ¿ Otro, hasta el límite del 6 por 1.000, para los bienes inmuebles situados en suelo industrial o terciario, de acuerdo con las ponencias de valoración correspondientes, excepto para las fincas ubicadas en edificaciones cuyo uso predominante no sea industrial o terciario.

  2. En relación con los bienes inmuebles de naturaleza rústica podrán establecer un tipo de gravamen incrementado, hasta el límite del 1,1 por 100."

Artículo 2 ¿ Actualización de los valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 aplicable a partir del 1 de enero del año 2003.

Disposiciones Transitorias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En el año 2003 el límite del 6 por 1.000 previsto en el artículo 14.3.a) de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, será del 5 por 1.000.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Con efectos exclusivamente para el año 2003, los municipios guipuzcoanos dispondrán de plazo hasta el día 1 de marzo de dicho año para adaptar sus Ordenanzas Fiscales a las modificaciones incluidas en el apartado dos del artículo 1 y en la Disposición Transitoria Primera de la presente Norma Foral, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 15 y siguientes de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR