DECRETO 183/1982 del Departamento de Política Territorial y Transportes, de 4 de Octubre de 1982, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 6 de Abril de 1982 en materia de Puertos. (Corrección de errores.)
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 183/1982 del Departamento de Política Territorial y Transportes, de 4 de Octubre de 1982, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 6 de Abril de 1982 en materia de Puertos. (Corrección de errores.)
Advertido error en el texto del citado Decreto inserto en el B.O.P.V. n.° 131 de fecha 14 de Octubre, por omisión en el citado Decreto, se suple la misma con la inserción del Real Decreto 2.380/1982 de fecha 14 de Mayo y Anexo, que deberán ser publicadas a continuación del antedicho Decreto 183/1982.
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Disposiciones generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 24716 REAL DECRETO 2380/1882 de 14 de mayo sobre transferencias de
Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley
Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve de dieciocho de diciembre, en su artículo diez número treinta y dos, atribuya a la
Comunidad Autónoma dei País Vasco la competencia exclusiva en materia je puestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y nueve, número uno, ,, apartado veinte, de la Constitución, en que se reserve a la exclusiva competencia del Estado los puertos de interés general, y en el número ocho del artículo doce del citado
Estatuto, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma del País
Vasco la ejecución de la legislación del Estado en tos puertos de
Interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
En consecuencia procede traspasar s aquella Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a la mencionada competencia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto para el País Vasco ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del
Estado que han de ser objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión plenaria celebrada el día seis de abril de mil novecientos ochenta y dos.
En su virtud, y en cumplimiento de lo que determina la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco; a propuesta de loa Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de
Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerde de la Comisión.
Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco por el que so concretan los Servicios a
Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día seis de abril de mil novecientos ochenta y dos, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
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