DECRETO 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Enero de 2010
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos identifica el área de los servicios sociales como una de las que corresponden, competencialmente, al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales denomina intervención social a la actividad que se realiza en los servicios sociales, señalando que se orienta a la promoción y protección de la autonomía personal y la integración comunitaria en todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.

Dicha Ley, por otra parte, identifica, en su artículo 6.3, la inclusión social como una finalidad de los servicios sociales, compartida con otros sistemas y políticas públicas. Coherentemente, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se refiere a la transversalidad de la política para la inclusión social, a la que deben contribuir tanto lo servicios sociales como otros sistemas y políticas públicas. Consiguientemente, la intervención social, como las otras que conforman la acción a favor del bienestar, debe orientarse, en última instancia, a la inclusión social de todas las personas.

Con todo y con ser fundamental, no es la inclusión social la única perspectiva o política transversal que debe tomarse en cuenta en la intervención social, sino que debemos mencionar también otras, algunas de las cuales son también responsabilidad, específicamente, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Así, como otras perspectivas y políticas transversales a tomar en consideración en la intervención social que se pretende fomentar mediante este Decreto cabe mencionar las que tienen que ver con:

" La familia, cuya referencia normativa principal es la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

" Las drogodependencias, cuya referencia normativa principal es la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

" La infancia y la adolescencia, cuya referencia normativa principal es la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia.

" Las personas mayores.

" Las situaciones de dependencia y, en general, de discapacidad.

" La integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad.

" La libertad y diversidad afectivo-sexual.

El Gobierno Vasco quiere destacarse por asumir y aplicar estas políticas y perspectivas transversales en todas sus actuaciones sectoriales, mereciendo, en todo caso, una mención especial la necesaria incorporación de la perspectiva de género y, en general la aplicación de los principios y el cumplimiento de las obligaciones que se contienen en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, garantiza el derecho de la ciudadanía a los servicios sociales y el consiguiente carácter público de la provisión de una serie de prestaciones y servicios que vienen identificados en el catálogo que la propia ley contiene en su artículo 22. Sin embargo, no cabe pensar que dichas prestaciones y servicios agoten todas las posibilidades y alternativas de intervención social. La propia Ley, en su artículo 73, prevé al apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales y la realización de otras actividades en el ámbito de los servicios sociales. Por otra parte, si bien los servicios sociales constituyen un ámbito privilegiado para la realización de la intervención social, ésta también puede ir más allá de dichos servicios, en particular cuando se proyecta a ámbitos o materias como las ya mencionadas: la inclusión social; la protección de la familia; la prevención de las drogodependencias y la consiguiente reducción de riesgos y daños; la atención y protección a la infancia y la adolescencia; la integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad; la atención y protección a las personas mayores; la atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad; y la libertad y diversidad afectivo-sexual.

La intervención social constituye uno de los grandes ámbitos sectoriales dentro de la acción a favor del bienestar, junto a los correspondientes a la intervención educativa, la intervención sanitaria, la intervención sobre el empleo, la intervención en relación con la vivienda u otras. Intervenciones de carácter mixto, coordinado o integrado, como la socioeducativa, la sociosanitaria, la sociolaboral o la sociohabitacional, pueden considerarse como formas de intervención social.

Ciertamente, en el ámbito sectorial de la intervención social, como en cualquier otro, caben actividades destinadas a incidir en otros ámbitos sectoriales o coordinarse con ellos, en ocasiones con el fin de que incorporen en mayor medida una determinada política o perspectiva transversal, máxime si ésta ha estado históricamente más asumida desde el ámbito de la intervención social que desde otros. No debe confundirse, sin embargo, esta labor con una asunción desde el ámbito de la intervención social de responsabilidades o competencias que son, estrictamente, de otros ámbitos sectoriales, como la sanidad, la educación, el empleo o la vivienda.

Sea como fuere, en el ejercicio de sus responsabilidades sobre las referidas políticas transversales, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales considera una necesidad que las perspectivas correspondientes se integren y valoren en todas las actividades de intervención social objeto de este Decreto de subvenciones, en lugar de ser objeto de otras normas diferentes, como ocurría hasta el momento, al menos en algunos casos, generando una excesiva e inadecuada fragmentación de la acción social.

Se ha de señalar, además, que la acción voluntaria como tal es otra de las materias objeto de responsabilidad del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, razón por la cual éste tiene una doble motivación para aplicarse en el apoyo a la iniciativa social, es decir, a ese tercer sector que es un agente clave en el escenario de la intervención social y más allá de él. La principal referencia al respecto es la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. A los efectos de este Decreto, cuando se habla de acción voluntaria o tercer sector se hace referencia a la libre agrupación y actuación organizada de la ciudadanía a través de asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 40 y siguientes, identifica como competencia del Gobierno Vasco, y de cada una de las administraciones públicas en su ámbito geográfico, la promoción y fomento del tercer sector de acción social.

Este Decreto de subvenciones se atiene al marco normativo dado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.

Este Decreto pretende contribuir a la necesaria distinción, cada vez más nítida, entre las prestaciones y servicios que las administraciones públicas asumen como públicos, para la financiación de las cuales no se estima adecuada la vía subvencional, y aquellas iniciativas de la sociedad civil organizada que pueden ser, por su utilidad pública o interés social, objeto de ayuda económica pública en clave de fomento, siempre que se adecuen a las orientaciones generales establecidas por la planificación estratégica de las administraciones públicas vascas, tal como se señala en el artículo 73.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Asimismo, este Decreto representa otro paso fundamental de clarificación en el ámbito de la política pública sobre intervención social al dejar de utilizar un mismo tipo de instrumento subvencional para el fomento por parte del Gobierno Vasco de la labor de la iniciativa social y la eventual financiación por parte del Gobierno Vasco de estructuras o actividades de intervención social de otras administraciones públicas. Con respecto...

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