DECRETO 416/2005, de 20 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 176/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 416/2005, de 20 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 176/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.

El Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2001, y ratificado mediante Acuerdo de 30 de julio de 2001, destaca como principal objetivo la remoción de los obstáculos de orden económico y socio-laboral a fin de que las familias tengan el número de hijos e hijas que libremente decidan.

El Plan se materializó, entre otras muchas actuaciones, en el Decreto 176/2002, de 16 de julio, que regula las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas y tiene como objeto el apoyo a las familias tratando de atender las dificultades económicas extraordinarias que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción. Se dio así el primer paso hacia la equiparación con los países europeos socialmente más avanzados.

El Decreto 176/2002, de 16 de julio, según se dispone en la disposición final quinta, finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2005. Ello no obstante, el Gobierno Vasco tiene la firme voluntad de mantener las ayudas, teniendo en cuenta la buena acogida que han tenido y su eficacia en la consecución de los fines del Plan, tal y como se ha manifestado en las sucesivas evaluaciones del mismo. Por ello, se ha decidido prorrogar la vigencia de dicho Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2006, de forma que haya una continuidad en la actividad de concesión de las ayudas previstas en el Decreto 176/2002, de 16 de julio.

El Decreto cuya vigencia se prorroga, de carácter subvencional y, por tanto, promocional o de fomento, se dicta al amparo de las competencias que los artículos 10.12 y 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco reconocen a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad.

Por otro lado, el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ha dado una nueva...

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