DECRETO 185/ 1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de Industrias Agrarias.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca; Presidencia y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 185/ 1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de Industrias Agrarias.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 788/1985, de 19 de Abril, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 25 de
Marzo de 1985, sobre traspaso de servicios Del Estado a la Comunidad
Autónoma del País Vasco en materia de Industrias Agrarias, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de
Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 11 de Junio de 1985.
DISPONGO:
Mixta de Transferencias en los términos esta blecidos por el Real Decreto 788/1985, de 19 de Abril, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del
País Vasco.
Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al
Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno
Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado
Departamento de Agricultura y Pesca.
Vitoria-Gasteiz, 11 de Junio de 1985. El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia,
JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX
ORMAZABAL ASKASIBAR.
REAL DECRETO 788/1985, de 79 de abril, .sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de
Industrias :Agrarias.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco. aprobado por Ley orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo. 10.30, establece que la
Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en industrias, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad. interés militar y sanitario, y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones y las que requieran de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales, corresponde al País...
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