ORDEN de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) en el sector del porcino; y por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2010 en lo relativo a volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) en el sector de la leche de ovino.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad |
Rango de Ley | Orden |
Mediante el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecieron las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Según el artículo 2 de esta norma, para poder obtener su reconocimiento se ha de contar con unos volúmenes mínimos de producción y comercialización, así como con un número mínimo de productores asociados para cada producto o grupo de productos que se establecen en el anexo. Asimismo, su artículo 7 dispone que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se podrán modificar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, para cada producto o grupo de productos, tanto para las Agrupaciones de Productores como para sus Uniones, que se recogen en el anexo del presente Decreto, pudiéndose incluir en él nuevos productos o grupo de productos.
Los productores de porcino han manifestado su interés en acogerse a lo dispuesto en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, y constituir una APA en dicho sector, por lo que procede fijar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, e incluirlos en el anexo del mencionado Decreto.
Por otra parte, mediante Orden de 24 de noviembre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se estableció el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) en el sector de la carne de ovino y caprino, y en el sector de la leche de ovino. Los productores de leche de ovino han presentado memoria justificativa y ha solicitado la modificación de dichos parámetros en lo que a ellos les afecta.
En su virtud,
Primero.– Establecer los siguientes volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) en el sector del porcino:
Segundo.– Modificar la Orden de 24 de noviembre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores...
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