DECRETO 306/2000, de 26 de diciembre de 2000, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 306/2000, de 26 de diciembre de 2000, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

El Gobierno Vasco ha venido impulsando durante los últimos años un conjunto de medidas financieras orientadas al fomento de la promoción y construcción de viviendas, a su adquisición, a su arrendamiento, a la rehabilitación del patrimonio edificado y urbanizado y a la adquisición y urbanización de suelo para edificar. Estas medidas se han plasmado en el Decreto 211/96, de 30 de julio, sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, el Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, el Decreto 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda, el Decreto 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegibles de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado y el Decreto 104/1997, de 6 de mayo, sobre promociones concertadas de viviendas de protección oficial. Estos Decretos han sufrido varias modificaciones desde su entrada en vigor, básicamente con objeto de proceder a su adaptación a la situación del mercado hipotecario.

La dispersión normativa existente justifica por sí sola la necesidad de una unificación de la misma. En este sentido, el presente Decreto unifica las disposiciones generales de los Decretos citados, desarrollándose mediante órdenes las disposiciones específicas de cada figura de fomento.

El Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 30 de mayo de 2000 aprobó el Plan Director de Vivienda 2000-2003. Este Plan fue remitido al Parlamento Vasco, para su debate ante el Pleno, de conformidad con lo previsto en los artículos 164 y 165 de su Reglamento, con fecha 28 de junio de 2000. Su finalidad es establecer las directrices para las actuaciones del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en materia de vivienda durante el próximo cuatrienio, incorporando criterios de planificación estratégica.

El Plan Director define como misión "facilitar el disfrute de una vivienda en condiciones dignas a la población de la Comunidad Autónoma del País Vasco, particularmente a sus colectivos más desfavorecidos, optimizando la eficacia de los recursos disponibles".

El Plan Director define asimismo los objetivos generales y las estrategias diseñadas para avanzar en el desarrollo de la misión del Plan, que se estructuran en torno a seis a grandes áreas:

Intensificar la oferta de viviendas.

Rentabilizar el patrimonio de viviendas.

Acentuar el enfoque social.

Adecuar la política de vivienda al nuevo contexto económico.

Impulsar la calidad en la vivienda.

Mejorar los sistemas de gestión.

El Plan Director define asimismo las líneas orientativas de las reformas normativas que deben acometerse para la consecución de sus objetivos. Siguiendo dichas orientaciones, el presente Decreto incluye como criterios novedosos más representativos los siguientes:

Se reducen los plazos de duración del régimen de las viviendas de protección oficial calificadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda, de manera que su plazo de duración se equipara al que con carácter general preveía el citado Decreto y que se mantiene en el presente. Se elimina la posibilidad de descalificación como sanción o a petición de la parte interesada. Tan solo se contempla la descalificación a petición de la parte interesada en el supuesto de viviendas calificadas como resultado de actuaciones protegidas de rehabilitación.

Como en la normativa precedente, se fijan los requisitos para el acceso a viviendas sociales, pero, además, se introducen requisitos para el acceso a las viviendas de protección oficial de régimen general, en especial en lo referente a la carencia de vivienda durante los 2 años inmediatamente anteriores.

Se modifica el sistema de determinación ingresos anuales exigibles para acceder a las viviendas protegidas. Como novedades más importantes, se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional que regía en la normativa anterior por valores absolutos de ingresos, se modifica el sistema de cómputo de los ingresos, se introduce la exigencia de que 90% de los ingresos procedan de rendimientos de trabajo y/o de actividades económicas, profesionales y artísticas (salvo en caso de arrendamiento) y se alteran los límites de ingresos exigibles para acceder a cada tipo de vivienda.

El precio por metro cuadrado de superficie útil experimenta asimismo diversas modificaciones. Además de su adecuación al nuevo contexto del mercado inmobiliario, se reduce el abanico de precios máximos vigente hasta la fecha, reduciéndolo a tres.

La adjudicación de las viviendas protegidas promovidas por el Departamento o por sus sociedades participadas, así como las promovidas por la iniciativa privada mediante el sistema de promoción concertadas con el Departamento, o mediante convenio, a fin de percibir ayudas del mismo, habrá de ajustarse a un nuevo procedimiento que se desarrollará mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO

CAPÍTULO I RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL Artículos 1 a 11
Artículo 1

¿ Objeto y ámbito de aplicación.

1¿ Es objeto del presente Decreto el establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones de promoción, construcción, adquisición, uso y aprovechamiento de las viviendas de protección oficial así como de las actuaciones de adquisición, preparación y urbanización de suelo destinado a tales viviendas desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2¿ Son igualmente objeto del presente Decreto la regulación de las medidas financieras en materia de vivienda y suelo destinadas al fomento y desarrollo de dichas actuaciones.

Artículo 2

¿ Definición, tipos y clases.

Tendrán la consideración de viviendas de protección oficial aquéllas que se ajusten a las características técnicas y económicas previstas en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo y se califiquen como tal.

Las viviendas de protección oficial se clasifican en función de su precio máximo de venta y renta y de los sectores sociales a quienes se destinen, en:

Viviendas de protección oficial de régimen general

Viviendas sociales o de régimen especial.

3¿ A efectos de la aplicación de la normativa vigente en materia de financiación de viviendas de protección oficial, se entenderán por viviendas de protección oficial de baja densidad aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar situadas en edificios que se correspondan con alguno de los tipos edificados siguientes:

    1¿ Casa unifamiliar aislada o en hilera, o bifamiliar:

    Se considerará casa unifamiliar o bifamiliar al edificio que alberga una o dos viviendas ocupando toda la superficie habitable, salvo los trasteros y garajes, a las que se acceda de forma exclusiva a través de un espacio público o privado no abarcado por la propia edificación.

    2¿ Casa plurifamiliar aislada o entre medianeras:

    Se considera casa plurifamiliar al edificio que acoge dos o más unidades de viviendas situadas en niveles superpuestos con una solución arquitectónica que o bien contempla la comunicación vertical entre los niveles y con el exterior mediante elementos comunes, o bien posibilita que la comunicación exterior de cada nivel se realice independientemente.

  2. Los edificios indicados no podrán poseer más de cuatro plantas incluidas la de sótano y bajo cubierta, y habrán de destinarse a uso residencial como máximo dos de ellas, salvo que las viviendas situadas en uno de los niveles estén distribuidas verticalmente en dos alturas.

  3. Al menos el 65 por 100 de las viviendas de cada promoción deberán estar dotadas con jardín o huerto privado, de una extensión no inferior a 20 metros cuadrados, formando con cada una de aquellas una única finca registral.

Artículo 3

¿ características de las viviendas de protección oficial.

La superficie útil máxima de las viviendas de protección oficial y sus anejos será la siguiente:

Las viviendas podrán alcanzar una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, sin que quepa excepción alguna.

Los trasteros tendrán como máximo un 15% de la superficie correspondiente a la vivienda.

Las plazas de aparcamiento tendrán una superficie útil computable máxima de 30 metros cuadrados. No obstante, en los garajes cuyo acceso y uso sea individual, la superficie útil máxima del mismo no podrá exceder de 20 metros cuadrados.

Precios:

  1. Los precios máximos en primeras y segundas y posteriores transmisiones se calcularán multiplicando el metro cuadrado de superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad a determinar mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en función del tipo de vivienda y de su ubicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Esto no obstante, para el supuesto de viviendas de protección oficial de promoción concertada y las que se recogen en el artículo 15 de este Decreto, el precio máximo de estas viviendas y anejos, en segundas y posteriores transmisiones será el mismo precio que se aplicó a la primera transmisión, que podrá actualizarse en la misma proporción en que se haya revisado el precio máximo de venta por m.2 de superficie útil, en el municipio de que...

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