ORDEN de 15 de noviembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se cesa y nombra a los vocales de la Comisión Vasca de Acceso a la Información.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre de 2016, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, las dos personas vocales que la integran serán nombradas por el Consejero o Consejera del Departamento de Administración Pública y Justicia previa convocatoria pública.
Una de las personas vocales debe ser cesada tras alegar motivos personales para no continuar ejerciendo sus funciones en la Comisión y, en consecuencia, se nombrará a otra para ocupar su lugar una vez ha finalizado el procedimiento seguido para su cobertura.
Así, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 2.1 del Decreto 128/2016,
Ana Arkotxa Azkue como vocal de la Comisión Vasca de Acceso a la información Pública, agradeciéndole los servicios prestados.
Maria Soledad Gutierrez Rodriguez vocal de la Comisión Vasca de Acceso a la Información en sustitución de la anterior.
Presidente: D. Javier Bikandi Irazabal. Director de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración.
Vocales:
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Dña. Maria Soledad Gutiérrez Rodriguez.
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Dña. Koldobike Uriarte Ruiz de Eguino.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el...
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