DECRETO 138/1991, de 5 de marzo, por el que se delegan funciones en el Vicelehendakari del Gobierno Vasco y se determinan sus estructuras de apoyo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 138/1991, de 5 de marzo, por el que se delegan funciones en el Vicelehendakari del Gobierno Vasco y se determinan sus estructuras de apoyo.

El Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su artículo 6.º, que el Titular del Departamento de Industria y Comercio, ejercerá asimismo las funciones que le correspondan en su calidad de

Vicelehendakari del Gobierno Vasco, para lo cual se le dotará de estructuras administrativas de apoyo.

Igualmente, la Disposición Transitoria Segunda, establece que los órganos encuadrados hasta la fecha en la Vicepresidencia del

Gobierno, pasarán a integrar la estructura de apoyo del Consejero de

Industria y Comercio para el ejercicio de sus funciones de Vicelehendakari.

Por razones de economía en el procedimiento conviene reunir, así, en un mismo texto la delegación de funciones del Lehendakari, conforme al art. 25 de la Ley de Gobierno, con la regulación de la estructura administrativa de apoyo al Vicelehendakari derivada de las previsiones del Decreto 15/1991, de 6 de febrero, cumpliéndose con los respectivos requisitos de aprobación en uno y otro caso.

Asimismo, la función de coordinación que, en el ámbito de la política económica se le encomienda al Vicelehendakari, tiene por finalidad favorecer la acción integrada de las políticas sectoriales sin que su ejercicio suponga menoscabo alguno de las competencias que corresponden a los Departamentos de conformidad con el Decreto 15/1991, de 6 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari del Gobierno Vasco, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de marzo de 1991,

DISPONGO: CAPITULO I.- DEL VICELEHENDAKARI DEL GOBIERNO

Artículo 1 Corresponde al Vicelehendakari del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponden al

Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de

Autonomía y las Leyes, las siguientes funciones: 1 ) Por delegación del Lehendakari conforme a lo previsto en el art. 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio de Gobierno, las funciones previstas en los apartados h), i), j) y k) del art. 8 de la citada

Ley de Gobierno. 2) Asimismo corresponde al Vicelehendakari del Gobierno Vasco: a) La coordinación de la política económica del sector público de la

Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a los Departamentos del Gobierno Vasco por el Decreto 15/1991, de 6 de febrero. b) Presidir el Consejo Vasco de Finanzas. c) Presidir, en nombre del Gobierno Vasco, la Comisión Mixta de

Transferencias con el Estado y coordinar, a tales efectos, las actuaciones de los Departamentos del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas al Departamento de

Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. d) Presidir la Comisión Mixta Gobierno Vasco Diputaciones Forales, y coordinar a tales efectos las actuaciones de los Departamentos del

Gobierno Vasco. e) Presidir la elaboración del Plan Económico y su actualización.

La sustitución del...

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