DECRETO 138/1991, de 5 de marzo, por el que se delegan funciones en el Vicelehendakari del Gobierno Vasco y se determinan sus estructuras de apoyo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vicepresidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 138/1991, de 5 de marzo, por el que se delegan funciones en el Vicelehendakari del Gobierno Vasco y se determinan sus estructuras de apoyo.
El Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su artículo 6.º, que el Titular del Departamento de Industria y Comercio, ejercerá asimismo las funciones que le correspondan en su calidad de
Vicelehendakari del Gobierno Vasco, para lo cual se le dotará de estructuras administrativas de apoyo.
Igualmente, la Disposición Transitoria Segunda, establece que los órganos encuadrados hasta la fecha en la Vicepresidencia del
Gobierno, pasarán a integrar la estructura de apoyo del Consejero de
Industria y Comercio para el ejercicio de sus funciones de Vicelehendakari.
Por razones de economía en el procedimiento conviene reunir, así, en un mismo texto la delegación de funciones del Lehendakari, conforme al art. 25 de la Ley de Gobierno, con la regulación de la estructura administrativa de apoyo al Vicelehendakari derivada de las previsiones del Decreto 15/1991, de 6 de febrero, cumpliéndose con los respectivos requisitos de aprobación en uno y otro caso.
Asimismo, la función de coordinación que, en el ámbito de la política económica se le encomienda al Vicelehendakari, tiene por finalidad favorecer la acción integrada de las políticas sectoriales sin que su ejercicio suponga menoscabo alguno de las competencias que corresponden a los Departamentos de conformidad con el Decreto 15/1991, de 6 de febrero.
En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari del Gobierno Vasco, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de marzo de 1991,
DISPONGO: CAPITULO I.- DEL VICELEHENDAKARI DEL GOBIERNO
Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de
Autonomía y las Leyes, las siguientes funciones: 1 ) Por delegación del Lehendakari conforme a lo previsto en el art. 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio de Gobierno, las funciones previstas en los apartados h), i), j) y k) del art. 8 de la citada
Ley de Gobierno. 2) Asimismo corresponde al Vicelehendakari del Gobierno Vasco: a) La coordinación de la política económica del sector público de la
Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a los Departamentos del Gobierno Vasco por el Decreto 15/1991, de 6 de febrero. b) Presidir el Consejo Vasco de Finanzas. c) Presidir, en nombre del Gobierno Vasco, la Comisión Mixta de
Transferencias con el Estado y coordinar, a tales efectos, las actuaciones de los Departamentos del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas al Departamento de
Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. d) Presidir la Comisión Mixta Gobierno Vasco Diputaciones Forales, y coordinar a tales efectos las actuaciones de los Departamentos del
Gobierno Vasco. e) Presidir la elaboración del Plan Económico y su actualización.
La sustitución del...
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