ORDEN de 30 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se determinan las condiciones técnicas y el régimen de homologación y explotación de los sistemas de interconexión de máquinas de juego.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Justicia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La interconexión de máquinas de juego está contemplada en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de máquinas y sistemas de juego, aprobado por el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, y en la Orden de desarrollo de 4 de diciembre de 2009 del Consejero de Interior.

Con esta Orden se pretende regular las condiciones de explotación de los Sistemas de Interconexión de máquinas de juego. El Sistema en cuestión permite la creación de una red de máquinas interrelacionadas que comparten un juego común a todas ellas y que ofrecen un premio acumulado, al margen del juego específico que desarrollan las propias máquinas individualmente.

Los Sistemas de Interconexión permiten a los empresarios adecuar su oferta a las tendencias actuales de ocio basadas en las nuevas tecnologías.

Como contrapunto a la ampliación de la oferta, la presente Orden regula acabadamente todos los requisitos técnicos que debe cumplir el Sistema para que el juego se desarrolle de manera fiable, segura y transparente para las personas usuarias, estableciendo la necesidad de que todos los Sistemas y las máquinas que en él se integran sean monitorizados por las administraciones con competencias de control en materia de juego.

Por lo expuesto, en base a las atribuciones que me son conferidas.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. - Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de homologación y explotación de los Sistemas de interconexión de máquinas de tipo B de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de máquinas y sistemas de juego, aprobado por el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

  2. - La presente Orden establece, asimismo, las especificaciones técnicas de los Sistemas de interconexión y de las Unidades de control remoto y monitorización de las máquinas y sistemas de interconexión.

Artículo 2 Homologación de Sistemas de interconexión.
  1. - La interconexión de máquinas deberá realizarse mediante sistemas previamente homologados y autorizados por la Dirección competente en materia de juego, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

  2. - Para la homologación de un Sistema de interconexión deberá acreditarse por laboratorio habilitado el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la presente Orden y en la normativa de aplicación.

  3. - En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo previsto en los artículos 20 y siguientes del Reglamento de máquinas y sistemas de juego.

Artículo 3 Empresas de Sistemas de interconexión.

La gestión y explotación de Sistemas de interconexión se deberá realizar a través de empresas de Sistemas de interconexión, autorizadas e inscritas en el Registro Central de Juego de la Dirección competente en materia de juego.

Artículo 4 Tipos de Sistemas de Interconexión.
  1. - De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 4 de diciembre de 2009 del Consejero de Interior, por la que se desarrolla Reglamento de máquinas y sistemas de juego, en los establecimientos contemplados en el artículo 47 del Reglamento de máquinas y sistemas de juego podrá autorizarse la interconexión entre máquinas de juego de un mismo local o entre máquinas instaladas en distintos locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al objeto de dar un premio adicional, al de cada una de las máquinas interconectadas.

  2. - Los Sistemas de interconexión para la explotación de máquinas en un mismo local se denominan Sistemas de interconexión internos, y los diseñados para la explotación de máquinas de diferentes locales se denominan Sistemas de interconexión externos.

Artículo 5 Monitorización y control de Sistemas de interconexión externos.

Los Sistemas de interconexión externos de máquinas de juego estarán concebidos de forma que permitan conexiones en línea con las administraciones públicas que ejerzan funciones de control para verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la correspondiente homologación y para el seguimiento y control de los registros de las operaciones de juego, conforme al contenido y formato que disponga la persona titular de la Dirección competente en materia de juego.

Artículo 6 Requisitos de los Sistemas de Interconexión.
  1. - Los requisitos técnicos que deben cumplir los Sistemas de interconexión externos son los establecidos en el apartado 3 del artículo 6 de la citada Orden de 4 de diciembre de 2009.

  2. - Los Sistemas de interconexión podrán contemplar la acumulación de cantidades de dinero provenientes de las sumas jugadas, al objeto de constituir bolsas o premios adicionales, que se obtendrán mediante combinaciones específicas que establezca el Sistema de interconexión.

  3. - Los premios de los Sistemas de interconexión solo podrán proveerse mediante la acumulación progresiva por la detracción de los correspondientes porcentajes de las máquinas interconectadas, estando prohibido dotar los mismos con cantidades fijas.

Artículo 7 Procedimiento de homologación e inscripción de Sistemas de Interconexión de máquinas.
  1. - El procedimiento de homologación e inscripción de Sistemas de interconexión se iniciará mediante solicitud del fabricante, importador, o comercializador previamente inscritas en el Registro Central de Juego dirigida a la Dirección competente en materia de juego, que deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo constar como mínimo, los siguientes extremos:

    1. Nombre comercial del Sistema de interconexión.

    2. Nombre del fabricante, importador, o comercializador y número de registro en la Sección correspondiente del Registro Central de Juego.

  2. - A la solicitud de homologación e inscripción se adjuntará por duplicado la siguiente documentación:

    1. Dos fotografías en soporte informático del Sistema de interconexión.

    2. Memoria de la funcionalidad del Sistema y de todos sus elementos.

    3. Planos del Sistema y de su esquema eléctrico.

    4. Certificado del cumplimiento de la reglamentación vigente en materia de baja tensión.

    5. Declaración de compatibilidad electromagnética de conformidad con la normativa vigente.

    6. Manual técnico del Sistema, en el cual figure el modo de funcionamiento del Sistema de sus elementos y la interrelación entre ellos.

    7. Detalle de los visualizadores o monitores de los premios acumulados, dispositivos de control, u otros dispositivos o mecanismos, así como sus protocolos de funcionamiento y uso.

    8. En su caso, relación de programas de juego, especificando los dispositivos o archivos que contiene el programa de juego y sus elementos de identificación y verificación. En el caso de utilización de procedimientos técnicos poco usuales, la empresa fabricante o importadora facilitará los medios para su verificación durante el proceso de homologación.

    9. En el caso de los Sistemas de interconexión externos, características del Sistema de Control Remoto y Monitorización, de acuerdo con el formato y contenido que se establezca.

      En todo caso la empresa fabricante facilitará a la Dirección competente en materia de juego el acceso independiente a los programas de juego y sus elementos de identificación y verificación.

    10. Declaración de que el Sistema de interconexión cumple con la normativa vigente.

    11. Certificado emitido por laboratorio de ensayo habilitado, relativo a los ensayos previos conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Máquinas y sistemas de juego.

  3. - Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR