RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2005, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgencia Vasca de Proteccion de Datos
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2005, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia.

El artículo 4.2 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, establece que en el caso de ficheros de datos de carácter personal de otras administraciones, instituciones o corporaciones, el acuerdo o disposición por la que se cree, modifique o suprima deberá contener todas las menciones exigidas y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco o del territorio histórico, según sea el ámbito al que se extiendan sus funciones o competencias.

El artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter General establece cuales son las indicaciones que las disposiciones de carácter general que creen o modifiquen ficheros de datos de carácter personal deben contener.

La Agencia Vasca de Protección de Datos precisa, para el ejercicio de sus funciones, tratar datos de carácter personal, tanto de las personas que se relacionen con ella, como del personal adscrito a la misma.

En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 17 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, a fin de dar cumplimiento a los mandatos legales contenidos en las Leyes más arriba mencionadas y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos

RESUELVE:

Artículo 1 ? Crear los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.
Artículo 2

? De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las finalidades de los ficheros y los usos previstos para los mismos, las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, los procedimientos de recogida de los mismos, las estructuras básicas de los ficheros, indicando los tipos de datos que incluyen, las cesiones de datos y/o transferencias internacionales previstas, los órganos de la Administración responsables de los ficheros, los servicios o unidades ante los que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y la indicación del nivel, básico, medio o alto, de las medidas de seguridad aplicables a cada uno de ellos serán, en concreto, y para cada uno de los ficheros, los que se indican en el anexo I de la presente Resolución en relación con los mismos.

Artículo 3

? Los ficheros que se indican en el anexo son gestionados por la Agencia Vasca de Protección de Datos y se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y las normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

Artículo 4

? El órgano responsable de los ficheros adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización precisas para garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas aquellas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de la normativa aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.? Por la Secretaría General se notificará al Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos la creación de los ficheros contenidos en el anexo de la presente resolución, solicitando la inscripción de los mismos en dicho Registro. A dichos efectos se dará traslado de una copia de la presente Resolución

Segunda.? La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2005.

El Director,

IÑAKI VICUÑA DE NICOLAS.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CREACIÓN

DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER

PERSONAL DE LA AGENCIA VASCA

DE PROTECCIÓN DE DATOS.

  1. ? Nombre del Fichero: Registro de Protección de Datos.

    1. Finalidad y usos previstos.

      La finalidad del fichero es velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos de carácter personal y facilitar el ejercicio de los derechos de información, oposición, acceso, rectificación y cancelación de los datos.

      Los usos del fichero son los derivados de la tramitación de los expedientes de inscripción de creaciones, modificaciones y supresiones de ficheros con datos personales; expedientes de inscripción de códigos tipo; expedición de certificados; publicación del catálogo de ficheros; obtención de estadísticas e indicadores de gestión y elaboración de la Memoria anual de la Agencia.

    2. Personas o colectivos incluidos.

      Personas físicas que actúan como declarantes de las solicitudes de inscripción en el Registro de Protección de Datos, como responsables del fichero, como cesionarios de Datos o como encargados de tratamientos.

    3. Procedimiento de recogida de los datos.

      Los datos se recogen a través de la declaración y solicitud de inscripción de ficheros de datos de carácter personal, mediante el modelo de notificación del tratamiento de datos de carácter personal, presentado en soporte papel, informático o telemático.

    4. Estructura y tipos de datos que incluye.

      El fichero informatizado se gestiona mediante una aplicación específica para la gestión de inscripciones, apoyado con un archivo manual en soporte papel.

      Datos identificativos (nombre, DNI, organismo o razón social, CIF, dirección postal, telefónica y electrónica).

      Otros datos: puesto desempeñado por el declarante o relación con el responsable del fichero.

    5. Cesiones de datos previstos.

      El Registro de Protección de Datos es de consulta pública y gratuita, como establece el artículo 18.5 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004. La relación de Ficheros de Datos de Carácter Personal inscritos en el Registro de Protección de Datos se publicará anualmente, como establece el artículo 17.j de la citada Ley.

      En el marco del principio de colaboración con otras Autoridades de Control en materia de Protección de Datos, previsto en el artículo 17.m de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, el Registro de Protección de Datos remitirá a la Agencia Española de Protección de Datos la relación de todas las inscripciones de ficheros, una vez que sean acordadas.

    6. Órgano Administrativo responsable del fichero.

      Agencia Vasca de Protección de Datos.

    7. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Secretaría General de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

      ...

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