RESOLUCION de 9 de junio de 1992, del Director delInstituto Vasco de Administración Pública, por la que se oferta a las administraciones públicas vascas el acceso al banco terminológico EUSKALTERM.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; IVAP
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 9 de junio de 1992, del Director delInstituto Vasco de Administración Pública, por la que se oferta a las administraciones públicas vascas el acceso al banco terminológico EUSKALTERM.

La oficialidad del euskara y del castellano hace necesaria la labor de traducción en las administraciones públicas con el fin de respetar los derechos lingüísticos que la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskara (10/1982 de 24 de noviembre) reconoce a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma y con el fin de cumplir lo que dicha ley impone a las administraciones públicas.

Para que los traductores puedan llevar a cabo debidamente su trabajo en las administraciones públicas, es imprescindible que dispongan de ciertos recursos.

El Instituto Vasco de Administración Pública, con el fin de que las administraciones públicas dispusieran de un instrumento adecuado para las tareas de traducción y que coadyudara, al mismo tiempo, al proceso de normalización lingüística por ellas comenzado, ofreció a las mismas, mediante Resolución de 4 de septiembre de 1991 (BOPV n.° 181 de 9 de septiembre de 1991) el material informático necesario para el acceso al banco terminológico EUSKALTERM.

Habida cuenta la favorable acogida que dicha oferta tuvo el pasado año, este Instituto ha considerado oportuno realizar una nueva convocatoria con arreglo a las siguientes:

BASES: Primera.- Objetivo de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto ofrecer a las administraciones públicas vascas terminales para el acceso al banco terminológico EUSKALTERM, a través de la red telemática SPRITEL.

Segunda.- Objetivo de la oferta.

Que las administraciones públicas vascas puedan disponer, además de otros medios, de este instrumento de gran utilidad para sus tareas de traducción y normalización.

Tercera- Destinatarios. a) Ayuntamientos y Diputaciones de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, que dispongan de servicio de traducción o de euskera. b) Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno Vasco que cuenten con alguno de los servicios indicados en el apartado anterior, o con un servicio técnico que utilice el euskera como lengua de trabajo. Asimismo será requisito indispensable que la persona o personas que tengan que acceder a EUSKALTERM dispongan para uso propio de un PC compatible al que se pueda adaptar un MODEM.

Cuarta.- Oferta. 4.1.- El Instituto Vasco de Administración Pública distribuirá: a) En el caso de los Ayuntamientos y Diputaciones el material...

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