DECRETO 155/1999, de 2 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Mancomunidad Urola-Garaia, actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Plan Especial de Equipamiento Comunitario, Sistema General: Parque de Bomberos de Legazpi».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 155/1999, de 2 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Mancomunidad Urola-Garaia, actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Plan Especial de Equipamiento Comunitario, Sistema General: Parque de Bomberos de Legazpi».

Por acuerdo del Ayuntamiento de Legazpi, de 16 de septiembre de 1998, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Plan Especial de Equipamiento Comunitario, Sistema General: Parque de Bomberos de Legazpi», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no presentándose escrito alguno de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El objeto del Plan Especial es el definir el ámbito y regular los usos y edificabilidades para posibilitar tanto la obtención del suelo como la materialización constructiva de un Parque de Bomberos de rango comarcal, gestionado por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La imperiosa necesidad de habilitar un Parque Comarcal de Bomberos adecuado a las necesidades que el servicio de extinción de incendios exige, apoya igualmente la conveniencia y oportunidad del presente plan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a polígonos o unidades de actuación completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus...

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