DECRETO 258/1993, de 14 de septiembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la venta de acciones de la sociedad «Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, S.A.» (SOCADE).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia; Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 258/1993, de 14 de septiembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la venta de acciones de la sociedad «Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, S.A.» (SOCADE).

El artículo 20.3 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios

Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dispone que la creación y extinción de Sociedades

Públicas, así como la adquisición o pérdida de la condición de partícipe mayoritario en las mismas de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Entes Institucionales, precisarán de Decreto del Gobierno.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Industria y Energía y Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 14 de septiembre de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1 Autorizar a la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi la venta de un total de 2.680 acciones de la sociedad «Sociedad de Capital

Desarrollo de Euskadi, S.A.» (SOCADE) por su valor nominal de 100.000 pesetas a las Diputaciones Forales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, de acuerdo con las siguientes cuantías: a la Diputación Foral de Alava 401 acciones, por un importe total de cuarenta millones cien mil (40.100.000) pesetas; a la Diputación Foral de

Bizkaia 1.393 acciones, por un importe total ciento treinta y nueve millones trescientas mil (139.300.000) pesetas; a la Diputación Foral de Gipuzkoa 886 acciones, por un importe total de ochenta y ocho millones seiscientas mil (88.600.000) pesetas. Tras la citada operación la participación de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi en la citada sociedad ascenderá al 40 % de su capital social, con lo cual perderá el carácter de sociedad pública.

Artículo 2 Facultar al Director de Patrimonio y

Contratación del Departamento de Economía y Hacienda, para realizar cuantas actuaciones y suscribir cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el...

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