DECRETO 18/2003, de 28 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Amezketa, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la Unidad de Ejecución n.º 1 de la zona urbana 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Amezketa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/2003, de 28 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Amezketa, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la Unidad de Ejecución n.º 1 de la zona urbana 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Amezketa.

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Amezketa de fecha 8 de julio de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por la Unidad de Ejecución n.º 1 de la zona urbana 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Amezketa, acordándose en sesión celebrada en fecha 6 de septiembre de 2002, solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El municipio de Amezketa ve con preocupación como durante los últimos años el número de habitantes del municipio se está reduciendo de forma alarmante, de tal manera que es necesario adoptar medidas al respecto para evitar la despoblación. Hasta la fecha y en la medida de sus posibilidades, la Entidad Municipal ha puesto en el mercado los terrenos de su propiedad (edificio de las antiguas escuelas), facilitando la ejecución de seis viviendas. Sin embargo, con esta actuación la demanda de vivienda por parte de los jóvenes del municipio no ha podido ser atendida en su totalidad.

El planeamiento urbanístico vigente dispone y ordena ámbitos para poder construir edificios residenciales sobre terrenos de titularidad privada. Sin embargo, y a pesar de las innumerables y reiteradas gestiones realizadas, los propietarios del suelo se niegan a vender los terrenos o promoverlos, con lo cual el Ayuntamiento se ha visto obligado a modificar la política que hasta el momento...

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