DECRETO 144/2008, de 29 de julio, de modificación del Decreto por el que se regula el inicio de actividades de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua y las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la misma.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Medio Ambiente y Ordenacion del Territor
Rango de LeyDecreto

El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

A efectos de incluir a D. Juan Sánchez Agüero, en ejecución de sentencia de 22 de abril de 2008 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictada en suplicación contra Sentencia 455/07 del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao de 26 de noviembre, procede, por tanto, subsanar dicha deficiencia mediante una disposición del mismo rango, tal como dispone el Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2008, DISPONGO:

Artículo primero – Aprobar la modificación del Decreto 233/2007 de 18 de diciembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua y las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la mismas, a efectos de incluir a D

Juan Sánchez Agüero en ejecución de sentencia de 22 de abril de 2008 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictada en suplicación contra Sentencia 455/07 del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao de 26 de noviembre, en el sentido expresado en el anexo que se adjunta.

Artículo segundo – La inclusión tendrá efectos desde el 1 de enero de 2008. DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2008. El Lehendakari...

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