DECRETO 144/2008, de 29 de julio, de modificación del Decreto por el que se regula el inicio de actividades de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua y las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la misma.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Administracion Publica; Medio Ambiente y Ordenacion del Territor |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
A efectos de incluir a D. Juan Sánchez Agüero, en ejecución de sentencia de 22 de abril de 2008 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictada en suplicación contra Sentencia 455/07 del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao de 26 de noviembre, procede, por tanto, subsanar dicha deficiencia mediante una disposición del mismo rango, tal como dispone el Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco.
En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2008, DISPONGO:
Juan Sánchez Agüero en ejecución de sentencia de 22 de abril de 2008 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictada en suplicación contra Sentencia 455/07 del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao de 26 de noviembre, en el sentido expresado en el anexo que se adjunta.
Entrada en vigor.
El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2008. El Lehendakari...
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