DECRETO 87/82 de 26 de Abril, por el que se traspasa la competencia en materia de Artesanía del Departamento de Industria y Energía al de Comercio y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/82 de 26 de Abril, por el que se traspasa la competencia en materia de Artesanía del Departamento de Industria y Energía al de Comercio y Turismo.

El apartado 18 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Euskadi establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País

Vasco en materia de Artesanía.

Asimismo es de señalar que por Real Decreto 1.255/81 de 8 de Mayo se transfirieron a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios que en materia de Artesanía ejercía el Ministerio de Industria y Energía.

Dichas competencias quedaron adscritas al Departamento de Industria y

Energía del Gobierno Vasco por Decreto de 6 de Julio de 1981. Por otra parte, el Decreto 95/81 de 30 de Julio por el que se organiza y estructura orgánicamente dicho Departamento dispone en su articulo 3.°, párrafo 5.°, que corresponde a la Viceconsejería de Industria, a través de la Dirección de Industria y Minería, la función de ejecutar los planes del Departamento respecto del fomento y ordenación de la Artesanía.

En el presente momento un detenido examen de la situación del sector lleva a la conclusión de que es preciso prestarle la máxima apoyatura posible no sólo en aras de su conservación como estructura tradicional sino, incluso, como potencial vía de creación de puestos de trabajo.

Por vía de dicho estudio se llega, asimismo, a establecer el criterio de La necesidad de dedicar una atención especial a la comercialización de los productos artesanos como medio idóneo para alcanzar la deseada solución de los diferentes problemas que hoy aquejan al referido sector.

Por todas estas razones parece aconsejable que las competencias que en materia de Artesanía venia ejerciendo el Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco sean atribuidas al de Comercio y Turismo.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros titulares de los referidos Departamentos, previa deliberación del Gobierno y a tenor de las facultades de organización que el vigente ordenamiento jurídico me atribuye y en...

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