ACUERDO del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 14 de julio de 2011, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para la realización de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades de Formación que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que sirvan como base para la mejora de las competencias y cualificaciones de sus trabajadores, en aras a conseguir una mayor competitividad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLanbide-Servicio Vasco de Empleo
Rango de LeyAcuerdo

La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2010 creó, en su Disposición Adicional Segunda, el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con la finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo que le sean encomendadas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tras el traspaso de las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, mediante Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado en su reunión del día 28 de octubre de 2010 (aprobado mediante el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre y por Decreto del Gobierno Vasco 289/2010, de 9 de noviembre), Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados, así como de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y la sociedad pública a él adscrita, Egailan, S.A., iniciando su actividad el 1 de enero de 2011.

Entre las políticas activas de empleo cuya gestión corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se encuentra la formación para el empleo. En este sentido, en el artículo 9.c) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, se prevé como una de las funciones del ente público «Gestionar programas de empleo y de formación para el empleo incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales.» Dentro de la formación para el empleo, superada la distinción entre formación ocupacional y continua, se encuentra en la actualidad la formación dirigida a personas ocupadas, tanto de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación, como de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores y trabajadoras ocupadas.

Por otro lado, en la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran vigentes, desde su suscripción el 27 de septiembre de 1995, el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua y el posterior Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que el Gobierno Vasco asumía el modelo acordado por los agentes sociales y se concretaban las obligaciones que las partes aceptaban.

En base a este Acuerdo Tripartito se creó la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa-Hobetuz, con el objeto de asumir la gestión y dirección de la formación de los trabajadores ocupados en la CAPV, y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia. El Gobierno Vasco se comprometió a aportar a Hobetuz la financiación que cada ejercicio destinase a la formación continua (hoy ha de entenderse formación para el empleo dirigida a trabajadores ocupados), dotándole asimismo de los recursos económicos destinados a la cobertura de las actuaciones que en este ámbito realizan las organizaciones firmantes del citado Acuerdo Interprofesional, y a la financiación de gastos de funcionamiento de la estructura técnica de la propia fundación, así como gastos financieros.

Estando vigentes los Acuerdos Interprofesional y Tripartito sobre la formación continua en la CAPV, y teniendo en cuenta las funciones que en ámbito de la formación dirigida a personas ocupadas ostentan el ente público Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la fundación Hobetuz, ambas organizaciones han articulado sus relaciones de manera que, contando Hobetuz con la estructura técnica necesaria para la gestión de las convocatorias de ayudas destinadas a esta formación, será quien lleve a cabo esta función, incluido el pago de las subvenciones a los beneficiarios, correspondiendo a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la aprobación de las bases de tales convocatorias y la resolución de las mismas, así como el traspaso a Hobetuz de los recursos económicos necesarios para la financiación de su estructura y para el pago de las subvenciones convocadas.

La formación profesional continua es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

La realización de un diagnóstico adecuado de las necesidades de formación de las personas trabajadoras de una empresa supone una garantía en cuanto a la eficacia de los planes de formación que como consecuencia del diagnóstico se elaborarán. De ahí que los estudios y diagnósticos de necesidades sean la pieza clave sobre la que sustentar la formación de las personas trabajadoras de las empresas.

Además de proporcionar a las personas trabajadoras ocupadas la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Por todo lo cual, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 14 de julio de 2011, por unanimidad de los miembros asistentes, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la convocatoria de ayudas económicas para la realización de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades de Formación que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que sirvan como base para la mejora de las competencias y cualificaciones de sus trabajadores, en aras a conseguir una mayor competitividad.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2011.

La Presidenta del Consejo de Administración,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

El Secretario del Consejo de Administración, por ausencia del titular,

JAVIER RUIZ FERNÁNDEZ.

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ANÁLISIS Y DETECCIÓN DE NECESIDADES DE FORMACIÓN QUE SE DESARROLLEN POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y QUE SIRVAN COMO BASE PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS Y CUALIFICACIONES DE SUS TRABAJADORES, EN ARAS A CONSEGUIR UNA MAYOR COMPETITIVIDAD.

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente convocatoria el establecimiento de las ayudas para la realización por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Estudios y Análisis de Detección de Necesidades de Formación (Diagnósticos).

  2. - Los recursos económicos que se dedicarán al desarrollo de la presente convocatoria ascienden a un máximo de 1.200.000...

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