NORMA FORAL 13/1993, de 8 de julio, de modificación parcial del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 13/1993, de 8 de julio, de modificación parcial del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral de modificación parcial del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 8 de julio de 1993.

El Diputado General,

ELI GALDOS ZUBIA

PREAMBULO

La modificación del artículo 142 del Reglamento

Notarial, llevado a cabo a través del Real Decreto 675/1993, de 7 de mayo, contra la que la Diputación

Foral de Gipuzkoa, ha interpuesto oportuno recurso ante el Tribunal Supremo, contraviene la capacidad normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en lo que a documentos notariales se refiere, obligando indirectamente a este Territorio Histórico a asumir el tipo de gravamen vigente en territorio común cuando, en el uso legítimo de su capacidad normativa, las Juntas

Generales aprobaron, el 4 de noviembre de 1991, con efectos desde el 1 de enero de 1991, su reducción al 0,1% frente al 0,5% anteriormente en vigor.

Al objeto de garantizar los derechos de libre circulación, libre empresa, libre elección del lugar de contratación y libre elección de notario, la presente Norma

Foral propone la modificación provisional del mencionado tipo de gravamen, únicamente en aquellos supuestos en los que pudiera tener incidencia la modificación del Reglamento Notarial antes mencionada. Esta modificación provisional va a permitir que los ciudadanos que se vean afectados por el señalado precepto puedan seguir otorgando sus escrituras en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y, simultáneamente, va a garantizar, en el supuesto de que quedara sin vigencia lo dispuesto en los tres nuevos párrafos incorporados en el artículo 142 del Reglamento Notarial, el reconocimiento del derecho a la devolución del tipo de gravamen satisfecho en exceso, con los intereses de demora correspondientes.

Artículo único El apartado 2 del artículo 29 de la

Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados queda redactado en los siguientes términos: «2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.1 de esta Norma Foral, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,10 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. Las actas de protesto tributarán al 0,50 por 100 mediante la utilización de efectos timbrados.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las citadas primeras copias de escrituras y actas notariales se refieran directamente a bienes inmuebles situados fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa o, cuando sin referirse a inmuebles el sujeto pasivo no tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de

Gipuzcoa tributarán al tipo de gravamen que esté vigente en el lugar donde radique el inmueble o donde se encuentre el domicilio fiscal del sujeto pasivo, respectivamente.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los préstamos hipotecarios concedidos a personas físicas con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de

Gipuzkoa».

DISPOSICION ADICIONAL

En el supuesto de que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral quedara sin vigencia lo dispuesto en los tres nuevos párrafos incorporados

N.º 176 ZK. B.O.P.V. - miércoles 15 de septiembre de 1993 en el artículo 142 del Reglamento Notarial por el Real

Decreto 675/1993, de 7 de mayo, simultáneamente quedarán derogados, con igualdad de efectos, los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo 29 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados.

Si los efectos de la referida derogación tuviesen carácter retroactivo, en consecuencia, la Diputación

Foral de Gipuzkoa procederá a devolver de oficio y con los intereses de demora a que se refiere el artículo 2.2.b) del Decreto Foral 73/1991, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, las cuotas tributarias que, por aplicación del tipo de gravamen previsto en el párrafo 2 del apartado 2 del artículo 29 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se hubieran ingresado en exceso respecto de las que hubieran resultado de aplicar el tipo de gravamen previsto en su párrafo 1 .

DISPOSICION FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Materias:

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS;

MODIFICACION

Vicepresidencia del Gobierno

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