DECRETO 91/1981 de 30 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre Traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Viticultura y Enología.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 91/1981 de 30 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre Traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Viticultura y Enología.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1.423/1981, de 3 de Julio, recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de once de Junio de mil novecientos ochenta y uno, sobre traspaso a la Comunidad

Autónoma del País Vasco en materia de Viticultura y Enología, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del

Gobierno Vasco, en su reunión del día 30-71981,

DISPONGO

Artículo 1º Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los terminas establecidos por el Real Decreto 1.423/1981, de 3 de Julio y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2 °.- Los servicios, derechos y obligaciones en materia de

Viticultura y Enología, quedan adscritos al Departamento de Agricultura.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Julio de 1981.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Consejero de Agricultura, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general da la economía. En consecuencia, procede traspasar a esta

Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del

Estatuto ha procedido a contratar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto, el oportuno acuerdo en su...

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