DECRETO 313/2003, de 16 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria 'LEADER +' y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción Local y sus Programas de Desarrollo Rural, incluidos en el Programa Operativo LEADER + de la Comunidad Autónoma del País Vasco (...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 313/2003, de 16 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria "LEADER +" y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción Local y sus Programas de Desarrollo Rural, incluidos en el Programa Operativo LEADER + de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural).

La Iniciativa Comunitaria LEADER + constituye un complemento a los programas comunitarios generales, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Tiene por finalidad el fomento de las estrategias originales de desarrollo sostenible y de calidad destinadas a la experimentación de nuevas formas de valoración del patrimonio natural y cultural de mejora del entorno económico, a fin de contribuir a la creación de empleo y de la mejora de la calidad de organización de las respectivas comunidades rurales.

Con objeto de articular la aplicación de esta Iniciativa Comunitaria se presentó a la Comisión de las Comunidades Europeas el Programa Operativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Programa está redactado de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Comunicación de la Comisión de 14 de abril de 2000: su estructura se adapta a lo dispuesto en su Anexo y su contenido a lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento General de los Fondos Estructurales (Reglamento (CE) nº 1260/1999).

El Programa Operativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se explicitan las condiciones de aplicación y la participación financiera de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-O) y de la Administración de la CAPV fue aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas mediante Decisión número C(2002) 210 de 8 de febrero de 2002. En consecuencia, el Decreto 229/2002, de 1 de octubre, ha establecido los requisitos que han de reunir los Grupos de Acción Local responsables de la gestión de los Programas de Desarrollo Rural que hayan de aplicarse en las zonas rurales del objetivo 2 de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como las normas relativas a la presentación y selección de los mismos. Igualmente, el mencionado Decreto, que ahora se modifica, contiene el régimen de ayudas a conceder en el ámbito de la CAPV dentro del marco de la Iniciativa Comunitaria LEADER +.

El Decreto 229/2002, de 1 de octubre, pretende, pues, el desarrollo y ejecución de la normativa comunitaria, de modo que su contenido estará sometido a las decisiones que en cada momento pudieran adoptarse por las instituciones de las Comunidades Europeas. En este sentido, a través del presente Decreto de modificación, se introduce expresamente la posibilidad de prorrogar, mediando causas excepcionales y cuando así lo pida el interesado, el plazo de ejecución de las inversiones y actividades que son objeto de ayuda, en virtud de lo dispuesto en el Programa Operativo de la CAPV aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas.

Asimismo, dentro del margen de actuación normativa de la Comunidad Autónoma, se establece expresamente que es el concurso la técnica utilizada en la gestión de las ayudas por parte del Grupo de Acción Local, por ser éste el procedimiento general para la concesión de ayudas y subvenciones en al ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Como es habitual, la modificación que se opera sirve, a su vez, para la alteración de aspectos cuya redacción actual, poco afortunada, pudiera inducir a confusión.

En su virtud, previo informe favorable de Landaberri, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de diciembre de 2003,

DISPONGO

Artículo primero

¿ El apartado 5 del artículo 11 del Decreto 229/2002, de 1 de octubre, por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria "LEADER+"...

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