DECRETO 525/1991, de 2 de octubre, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 525/1991, de 2 de octubre, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8, c) de la

Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1 Finalidad.

La determinación de los Departamentos en los que se estructura la

Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos es la establecida por el presente Decreto.

Artículo 2 Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos. a) Industria y Energía. b) Educación, Universidades e Investigación. c) Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. d) Interior. e) Hacienda y Finanzas. f) Justicia. g) Sanidad. h) Trabajo y Seguridad Social. i) Cultura. j) Economía, Planificación y Medio Ambiente. k) Transportes y Obras Públicas. l) Urbanismo y Vivienda. m) Agricultura y Pesca. n) Comercio y Turismo.

Artículo 3 Orden de precedencia departamental.

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4 Lehendakari. 1.- Para el ejercicio de las funciones que le atribuye el Estatuto de

Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el

Lehendakari estará asistido por la Secretaría de la Presidencia, cuyo titular tendrá el estatuto personal de Consejero. Corresponderán a esta Secretaría las siguientes áreas de actuación: a) Portavoz del Gobierno. b) Relaciones sociales e institucionales. c) Política lingüística. d) Drogodependencias. e) Mujer. f) Plan extraordinario .«Euskadi en la Europa de 1993». g) Análisis y comunicación. h) Acción exterior. 2.- Se adscribe a la Secretaría de la Presidencia el Organismo

Autónomo Administrativo Emakumearen Euskal Erakundea/Instituto Vasco de la Mujer y la Sociedad Pública Interbask, S.A. 3.- La Secretaría de la Presidencia tendrá la consideración de

Departamento a efectos presupuestarios y podrá dársele representación en órganos colegiados de carácter interdepartamental establecidos para el desarrollo de funciones de coordinación y racionalización administrativas u otros análogos.

Artículo 5 Distribución de funciones y áreas de actuación.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al

Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de

Gobierno y las que se asignen a los Vicepresidentes, los

Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de su Titular, sus funciones respectivas en las áreas de actuación que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 6 Departamento de Industria y Energía. 1.- Al Departamento de Industria y Energía le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Política industrial. b) Innovación tecnológica. c) Minas. d) Energía. e) Fomento y promoción de la artesanía. f) Telecomunicaciones. k) Consumo. g) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los

Organismos Autónomos, Entes Públicos de

Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. h) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes los reglamentos. 2.- Se adscriben a este Departamento el Ente Público de Derecho

Privado Energiaren Euskal Erakundea/Ente Vasco de la Energía (E.E.E./E.V.E.), y las Sociedades Públicas Industriaren Suztapen eta

Eraldaketarako Baltzua/Sociedad de Promoción y Reconversión

Industrial, S.A. (I.S.E.B./S.P.R.I.) y Servicios Públicos

Industriales y de Seguridad, S.A. (SERPINSA).

Artículo 7 Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior. b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada. c) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los

Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y...

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