DECRETO 525/1991, de 2 de octubre, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 525/1991, de 2 de octubre, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
En virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8, c) de la
Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
DISPONGO:
La determinación de los Departamentos en los que se estructura la
Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos es la establecida por el presente Decreto.
La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos. a) Industria y Energía. b) Educación, Universidades e Investigación. c) Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. d) Interior. e) Hacienda y Finanzas. f) Justicia. g) Sanidad. h) Trabajo y Seguridad Social. i) Cultura. j) Economía, Planificación y Medio Ambiente. k) Transportes y Obras Públicas. l) Urbanismo y Vivienda. m) Agricultura y Pesca. n) Comercio y Turismo.
El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.
Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el
Lehendakari estará asistido por la Secretaría de la Presidencia, cuyo titular tendrá el estatuto personal de Consejero. Corresponderán a esta Secretaría las siguientes áreas de actuación: a) Portavoz del Gobierno. b) Relaciones sociales e institucionales. c) Política lingüística. d) Drogodependencias. e) Mujer. f) Plan extraordinario .«Euskadi en la Europa de 1993». g) Análisis y comunicación. h) Acción exterior. 2.- Se adscribe a la Secretaría de la Presidencia el Organismo
Autónomo Administrativo Emakumearen Euskal Erakundea/Instituto Vasco de la Mujer y la Sociedad Pública Interbask, S.A. 3.- La Secretaría de la Presidencia tendrá la consideración de
Departamento a efectos presupuestarios y podrá dársele representación en órganos colegiados de carácter interdepartamental establecidos para el desarrollo de funciones de coordinación y racionalización administrativas u otros análogos.
Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al
Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de
Gobierno y las que se asignen a los Vicepresidentes, los
Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de su Titular, sus funciones respectivas en las áreas de actuación que se señalan en los artículos siguientes.
Organismos Autónomos, Entes Públicos de
Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. h) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes los reglamentos. 2.- Se adscriben a este Departamento el Ente Público de Derecho
Privado Energiaren Euskal Erakundea/Ente Vasco de la Energía (E.E.E./E.V.E.), y las Sociedades Públicas Industriaren Suztapen eta
Eraldaketarako Baltzua/Sociedad de Promoción y Reconversión
Industrial, S.A. (I.S.E.B./S.P.R.I.) y Servicios Públicos
Industriales y de Seguridad, S.A. (SERPINSA).
Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior. b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada. c) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los
Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y...
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