ORDEN de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2019, el programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a materia de Comercio Interior, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acordes a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje IV, Herramientas de Traslación de Políticas al Sector y al Territorio, para la mejora en la eficacia de las políticas comerciales desde el fortalecimiento del liderazgo público en el diseño, aplicación y seguimiento de las mismas; y el refuerzo y optimización operativa de los recursos humanos y técnicos disponibles, dentro de la Línea de Acción 4.2, Recursos sobre el terreno y ecosistema asociativo y municipal, que no tiene sino por objetivo estructurar y optimizar los recursos sobre el terreno del Departamento y su integración coordinada con el ecosistema asociativo, tiene encaje el desarrollo de esta Orden de Ayuda al sector de la Distribución Comercial.

Por su parte, el artículo 50 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, hace referencia a que el Gobierno Vasco, a través del departamento que asuma las competencias de comercio, desarrollará cuantas actuaciones persigan la reforma de las estructuras comerciales, como pueden ser: la formación de agrupaciones o unidades integradas entre empresas de comercio, la realización de estudios e investigaciones conducentes al mejor conocimiento de las estructuras y procesos de comercialización y la subsanación de deficiencias de infraestructuras comerciales.

La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2019, aprobado por Orden de 26 de marzo de 2019 de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, dentro de su eje denominado: «Fomento de la competitividad del sector comercial», concretamente en su tercer objetivo: «Gestión comercial de entornos urbanos y herramientas de traslación de políticas al sector». Así mismo, para la convocatoria que regula, cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para 2019.

La red de Oficinas Técnicas de Comercio del País Vasco, representa uno de los activos principales de asistencia a las empresas comerciales de la Comunidad Autónoma y constituye un cuerpo profesional de valor para la coordinación y gestión de las políticas públicas. Aportan el asesoramiento y la destreza necesarios para el eficiente desempeño de las actividades vinculadas al sector. Todo ello, desde la proximidad y el conocimiento de la problemática del comercio.

En el desarrollo de su función, estas oficinas deben ser canalizadoras del esfuerzo y gestoras de las Políticas del Departamento, han de funcionar como un equipo integrado y coordinado cubriendo especializaciones, tanto sectoriales como zonales, de forma estructurada y eficaz. En este sentido, deben proporcionar asistencia especializada ante los nuevos retos que afronta el sector de la distribución comercial, impulsando aquellos procesos que confluyan en la mejora de la competitividad de los comercios de cada zona y aseguren su permanencia en el tiempo.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2019, del programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2019.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.

Base 1.– Objeto.

El objeto del presente Anexo es establecer las bases para la concesión de subvenciones en 2019 destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado.

Base 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base anterior ascenderán a 1.809.500,00 euros que procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación.

Base 3.– Entidades beneficiarias.

  1. – Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:

    1. Las asociaciones de comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) o sus agrupaciones, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del Anexo II a la que concurran, así como los Ayuntamientos o entidades de desarrollo promovidas por estos. Todas estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas de ámbito zonal.

    2. Aquellas federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea de territorio histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todas las asociaciones gremiales del mismo. También las Cámaras de Comercio de los tres territorios históricos podrán acceder a oficinas de ámbito gremial.

    En ambos ámbitos, las entidades solicitantes podrán optar como máximo a 2 oficinas. Si alguna de estas entidades presentara más solicitudes, solo serán tenidas en cuenta las dos que más puntuación obtengan en la fase de valoración, caso de resultar beneficiarias, denegándose las demás.

  2. – Para poder solicitar las ayudas, tanto las asociaciones como agrupaciones y federaciones de comerciantes habrán de estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

  3. – Para obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. – No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. – Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

    La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, podrá realizarse mediante los medios previstos en los artículos 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Base 4.– Actividades subvencionables.

  6. – Para ser subvencionables, las oficinas estarán especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y entre sus objetivos estarán la sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación, procesos de calidad y las nuevas tecnologías, impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos) y vertical (en la cadena de distribución), seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y aprendizaje, desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el...

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