DECRETO 270/1996, de 19 de noviembre, por el que se autoriza a la sociedad Sprilur, S.A. para proceder a la disolución y liquidación, y consiguiente extinción de la sociedad pública Laguardiako Industrialdea, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Industria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 270/1996, de 19 de noviembre, por el que se autoriza a la sociedad Sprilur, S.A. para proceder a la disolución y liquidación, y consiguiente extinción de la sociedad pública Laguardiako Industrialdea, S.A.

El artículo 44.1 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi determina que «la creación de Sociedades de cualquier clase,....serán autorizadas por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que la empresa haya de depender administrativamente ... ».

El artículo 2-e) del Decreto 241/1982, de 20 de diciembre, modificado por Decreto 504/1995, de 5 de diciembre, sobre la constitución de la Sociedad Anónima pública Landabaso Hirigintzarako A.B.-Urbanizadora Landabaso, S.A. (actualmente SPRILUR, S.A. ), dispone que « para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá participar en el capital social de empresas de particular interés, en las condiciones que en cada caso se determinen».

Según lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, «la creación y extinción de Sociedades Públicas, así como la adquisición o pérdida de la condición de partícipe mayoritario en las mismas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Entes Institucionales, precisarán de Decreto del Gobierno».

El artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1988, arriba mencionado, dispone que, «sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, las Sociedades Públicas se regirán, en relación a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de expresa aplicación y, en lo que no contradigan, por el derecho privado».

La Ley de Sociedades Anónimas, en su articulo 260-3.º, establece como causas de disolución de las mismas «la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o la paralización de los órganos sociales, de modo que...

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