DECRETO 231/2010, de 7 de septiembre, por el que se crea y regula la Mesa de Sanidad Forestal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 250, de 31 de diciembre de 2008, se publicó la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. El Capítulo IV del Título III, dedicado a la producción forestal establece, en su artículo 45, que la producción forestal estará orientada hacia la competitividad del sector para afrontar los retos de un mercado globalizado. Para alcanzar esta competitividad es preciso, entre otras actuaciones, llevar a cabo políticas sanitarias forestales para así contrarrestar las plagas y otros problemas fitosanitarios. La innovación en la actividad forestal, la aplicación de técnicas de silvicultura, la utilización de plantas mejoradas genéticamente y resistentes a enfermedades, la realización de tratamientos fitosanitarios, etc., son cuestiones fundamentales a realizar al objeto de mejorar el rendimiento económico de los bosques. Para la consecución de estos fines el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, establece que se creará una mesa de sanidad forestal con participación de las administraciones agrarias vascas y del propio sector forestal representado a través de sus órganos de representación. Con la finalidad de cumplir ese mandato legislativo se elabora la presente disposición que tiene por objeto, en primer lugar, la creación de la Mesa de Sanidad Forestal y, en segundo lugar, regular su composición y funciones

Como ya anticipa la propia Ley, el presente Decreto establece que la Mesa de Sanidad Forestal está formada por las administraciones vascas y el sector forestal y tiene, entre otras funciones, determinar las líneas de actuación en la lucha contra plagas y enfermedades y fijar las líneas de investigación prioritarias a desarrollar en materia fitosanitaria

En la elaboración del presente Decreto, han sido consultados las administraciones afectadas, los interlocutores y las interlocutoras sociales y económicos afectados. Asimismo se han cumplido los trámites dispuestos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación del...

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