DECRETO 92/2012, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Acuerdo sobre la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo por el personal empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público regula que la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales y a través de las mesas de negociación que a tal efecto se constituyan. Los representantes de las Administraciones y de las Organizaciones Sindicales podrán concertar acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario, que versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de la respectiva Administración.

Las tecnologías de la información y comunicación están cambiando, entre otras muchas cosas, la forma de entender y desarrollar el trabajo. El teletrabajo consiste en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para independizar a la persona empleada del lugar físico en el que desarrolla su trabajo. Constituye así una forma de organización que permite establecer modalidades de prestación de servicios diferentes a la presencial y con ello favorecer la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral.

Los poderes públicos de nuestro entorno han adoptado diferentes medidas para impulsar el teletrabajo entre las que cabría destacar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002, en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea, por los interlocutores sociales del ámbito europeo más relevantes. Este Acuerdo vertebra el teletrabajo en torno a una serie de principios básicos, entre los que cabe destacar los siguientes: su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, y la igualdad de derechos legales y convencionales de las personas empleadas con el resto de trabajadoras y trabajadores.

Asimismo, en el ámbito del sector público, un número importante de Estados miembros de la Unión Europea están desarrollando distintas iniciativas y experiencias de teletrabajo enfocadas al personal empleado público.

El artículo 56 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el artículo 19 del Convenio de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi disponen que «En relación con la puesta en marcha de experiencias piloto de teletrabajo, las prioridades de implantación y la regulación de la prestación del servicio se informarán en la Mesa Sectorial, negociándose en la misma las condiciones de trabajo del personal que participe en dichas experiencias».

Mediante Instrucción 1/2010, de 29 de octubre, se aprobó el Plan Piloto de Teletrabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. Del informe técnico final sobre el resultado del mismo, se extrajo como conclusión la necesidad de proceder a regular una nueva modalidad de la jornada de trabajo cuyo cumplimiento no requiera la presencia física de las personas empleadas públicas en sus respectivos centros y lugares de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo.

Teniendo en cuenta que el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los años 2010-2011, en su Título III, y el Título V del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral contienen las normas sobre jornada y horarios de trabajo cuyo cumplimiento sólo es posible a través de la presencia física de las personas empleadas públicas en sus respectivos centros o lugares de trabajo, se considera necesario proceder a regular una nueva modalidad de prestación de la jornada de trabajo no presencial mediante la fórmula de teletrabajo, que en cumplimiento de lo establecido en los citados artículos 56 y 19 del Acuerdo regulador y del Convenio Colectivo, se ha negociado y acordado en las respectivas Mesas de Negociación.

La validez y eficacia del acuerdo requiere, atendiendo a las previsiones de la mencionada Ley 7/2007, de su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En este sentido, el artículo 5.1.e) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca establece que corresponde al Gobierno Vasco dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en las negociaciones sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación.

Aprobar el Acuerdo sobre la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo por el personal empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 18

Primera.- Desarrollo del presente Decreto.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Función Pública para el desarrollo de los aspectos complementarios que pudieran resultar necesarios para la efectividad del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ANEXO AL DECRETO 92/2012, DE 29 DE MAYO

ACUERDO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA MODALIDAD NO PRESENCIAL MEDIANTE LA FÓRMULA DEL TELETRABAJO POR EL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Artículo 1 Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la prestación del servicio por el personal empleado público en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2 Concepto de teletrabajo.
  1. - Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios en la que los empleados y empleadas públicas desarrollan el contenido funcional de sus puestos de trabajo fuera de las dependencias de la Administración, a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

  2. - El teletrabajo tiene como finalidad conseguir una mayor eficacia en la prestación de los servicios, mediante una mejor organización del trabajo a través del uso de las nuevas tecnologías y de la gestión por objetivos, y contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para conseguir con ello un mayor grado de satisfacción laboral.

  3. - En esta modalidad de prestación de servicio, que tendrá carácter voluntario para las personas empleadas públicas, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación al personal que se señala a continuación:

  1. Personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

  2. Personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los años 2010-2011.

Artículo 4 Requisitos.
  1. - Podrán solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial el personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que reúna los siguientes requisitos:

    1. Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado el puesto de trabajo en los últimos dos años durante periodos que sumen al menos un año, a la fecha de inicio de la prestación del servicio...

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