DECRETO 316/1998, de 17 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por la ejecución de un acceso rodado y zona de aparcamiento de vehículos en el Barrio de Buenavista.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 316/1998, de 17 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por la ejecución de un acceso rodado y zona de aparcamiento de vehículos en el Barrio de Buenavista.

El Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, en sesión plenaria celebrada en fecha 23 de junio de 1998, adoptó el acuerdo por el que se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por la ejecución de un acceso rodado y zona de aparcamiento de vehículos en el Barrio de Buenavista, asimismo, se ratificó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose escrito alguno de alegaciones según consta, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de dotar de un acceso rodado a sus viviendas a los propietarios del Grupo de Viviendas «Cooperativa Buenavista de Deusto», necesidad manifestada desde hace largo tiempo tanto por los propietarios como por los Servicios Técnicos Municipales. Tanto la posibilidad de haber llegado a un acuerdo con los propietarios de los terrenos afectados, como limitaciones presupuestarias han demorado la iniciación del expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de...

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