ORDEN de 5 de mayo de 2014 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se regulan las enseñanzas no regladas de Lutheria en la rama de instrumentos de arco, y se implanta su plan de estudios en el Conservatorio Profesional de Música Juan Crisóstomo de Arriaga.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

La Lutheria, bien definida como enseñanza artística, formación profesional o tomada como oficio artesanal, consiste en la construcción de instrumentos musicales, principalmente cordófonos compuestos de cuerda, caja de resonancia y mástil.

En todo caso no se trata solamente de una cuidada elaboración manual. El y la profesional debe añadir a la maestría como artesano o artesana en labores que continúan ejecutándose con métodos tradicionales, modernos conocimientos físicos, químicos, acústicos y tecnológicos.

El uso de una metodología tan exigente, a la vez que la escasa tradición de la actividad en el Estado, son factores determinantes a la hora de explicar la escasez de artesanos y artesanas especialistas. No es extraño por tanto que la pervivencia de la misma haya sido posible en el ámbito reducido de pequeños talleres que han ido trasmitiendo sus conocimientos de una forma tradicional, pero ajenos al sistema educativo de enseñanza formal.

El interés formativo y social que se derivaba de poder disponer en la Comunidad Autónoma Vasca de artesanos o artesanas lutieres que aplicaran en su trabajo bases científicas, llevó al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en 1987 a autorizar mediante la Orden de 11 de noviembre, la impartición de enseñanzas de Lutheria en el entonces Conservatorio Superior de Música Juan Crisóstomo de Arriaga, de Bilbao.

Apenas tres años más tarde, la Orden de 24 de abril de 1990, modificaba determinados aspectos de la Orden de 11 de noviembre de 1987, ampliando un año el plan de estudios inicial, y permitiendo el acceso al alumnado que hubiese superado un Ciclo de Formación Profesional Superior y a aquellos que, sin cumplir los requisitos académicos exigidos, acreditaran aptitudes suficientes para el desarrollo de las enseñanzas de Lutheria. Posteriormente, la Orden de 3 de septiembre de 1999, modificó la enseñanza no reglada de Lutheria reordenándola como «Construcción artesanal de Instrumentos de Arco» y amplió sus enseñanzas a otras especialidades.

Hoy, tras casi tres décadas de experiencia en el Conservatorio Profesional de Música Juan Crisóstomo de Arriaga, estas enseñanzas no regladas, que a nivel general, siguen sin estar dotadas de un encaje dentro del sistema educativo formal, continúan siendo referencia en el Estado.

Durante el periodo que va desde la creación de los estudios de Lutheria en el Conservatorio Juan Crisóstomo de Arriaga hasta la actualidad, el sistema educativo ha conocido dos ordenaciones jurídicas: la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo y la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Tanto una como otra han supuesto cambios globales importantes y ambas han sido tenidas en cuenta en la redacción de la presente norma.

En concreto y dado que las enseñanzas no regladas de Lutheria implantadas en la CAPV por voluntad de la propia Administración presentan interesantes rasgos comunes a las enseñanzas artísticas, las musicales y las artesanales, se ha tenido en cuenta la distinta legislación estatal o autonómica elaborada en desarrollo de las Leyes Orgánicas citadas y referida a tales ámbitos.

También ha sido importante el cambio cualitativo producido en la Formación Profesional. En concreto nos referimos a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional cuyo objetivo es la ordenación de un sistema integral de formación profesional que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de determinadas modalidades formativas, y uno de cuyos mayores logros ha sido el establecimiento del catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

Todas las normas han sido fuente de nuevos conceptos y formulaciones que han aportado interesantes rasgos a la hora de configurar estas enseñanzas no regladas.

La experiencia extraída de la dilatada labor docente y el conocimiento de otros modelos formativos, así como la necesidad de proponer formulaciones pedagógicas y organizativas más acordes con los esquemas educativos actuales, hace conveniente abordar diversos cambios en forma y fondo que coloquen estas enseñanzas no regladas de Lutheria de un modo funcional y riguroso en el panorama actual.

Tal es el caso de los módulos denominados Proyecto Final y Fase de formación práctica en empresa. Se trata de un aspecto novedoso y enriquecedor, pero no original, pues ya se hacía referencia a ellos en la Orden de 3 de septiembre de 1999. No obstante, en la presente Orden se ha buscado una reformulación más actual acorde con otras ordenaciones.

El primero, consiste en el desarrollo de un proyecto propio de la especialidad elegida, en el cual se aplican las consecuencias extraídas tanto de la formación recibida en el centro educativo como de la fase de prácticas.

Por su parte, la Formación en Centros de Trabajo consiste en una fase de prácticas en empresas, estudios o talleres que tiene como principales objetivos completar la formación recibida realizando actividades propias de la profesión en situaciones reales de trabajo y establecer el primer contacto, de las y los jóvenes estudiantes, con el mundo del trabajo y la empresa, favoreciendo así la inserción laboral.

Parecía coherente que la nueva regulación debía estar acorde de las experiencias educativas estatales o europeas donde ambas materias son incontestables en planes de estudios de niveles y ámbitos similares y es por ello que se ha tenido presente la regulación de las diferentes enseñanzas.

Procede la puesta al día del plan de estudios, dotándolo del rigor y versatilidad que precisa y donde dicha enseñanza no reglada se apoye a su vez en una estructura académica que contribuya a su solidez. Por todo ello,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular las enseñanzas no regladas de Lutheria en la rama de construcción de instrumentos de arco, al tiempo que establecer su plan de estudios.

Artículo 2 – Finalidad de las enseñanzas de Lutheria y perfil profesional.
  1. – Las enseñanzas no regladas de Lutheria que se regulan mediante la presente Orden, tienen como objetivo la formación cualificada de profesionales en el ámbito de la construcción de instrumentos de arco, capaces de comprender, definir y optimizar los productos, dominar los conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos y los métodos y procedimientos asociados a ellos.

  2. – El perfil de la experta o del experto en Lutheria corresponde al de un o una profesional cualificado capaz de concebir, fundamentar y...

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