DECRETO 201/1989, de 19 de septiembre, sobre estructura retributiva para el personal sanitario del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza que presta sus servicios en Atención Extrahospitalaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico; Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/1989, de 19 de septiembre, sobre estructura retributiva para el personal sanitario del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza que presta sus servicios en Atención Extrahospitalaria.

La Disposición Final Primera de la Ley 17/ 1988 de 22 de Diciembre mediante la que se aprueban los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias dirigidas a la ordenación de la estructura retributiva del personal que presta sus servicios en instituciones abiertas o cerradas dependientes del Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza dentro del conjunto de medidas tendentes a la mejora de la eficiencia y calidad de los servicios sanitarios prestados por dicho organismo.

La implantación de la Tarjeta Individual Sanitaria que se llevó a cabo mediante Decreto 252/88 de 4 de Octubre, tiene importantes repercusiones en la estructura retributiva del personal que presta servicios en atención extrahospitalaria. Esta atención está dividida en dos bloques: - El colectivo de profesionales de los Equipos de Atención Primaria, y - el de cupo y zona.

En ambas situaciones debe procederse a la modificación y adecuación de equivalencia con la situación anterior de sus importes retributivos para acomodarlo a los efectos de la Tarjeta Individual

Sanitaria ya que en la actualidad están computados en función del número de cartillas sanitarias, por lo demás la estructura que plantea el presente texto es básicamente igual a la contenida en el

Real Decreto Ley 3/ 87 de 11 de Septiembre sobre retribuciones del personal Estatutario.

Asimismo es necesario determinar los criterios de capitación, de la frecuencia de utilización de los servicios sanitarios y el reconocimiento al personal sanitario de cupo y zona de un complemento retributivo personal y transitorio por la disminución que sus retribuciones anuales pudieran experimentar.

Respecto del personal de cupo y zona, hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Final de la Ley de Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma, ofertanto un régimen de dedicación horaria completa, para aquellos que conserven una dedicación horaria de jornada parcial mantendrán su actual estructura retributiva acomodando los conceptos de cartillas a los de Tarjeta

Individual Sanitaria.

Han sido oídas la Comisión Paritaria, la Mesa Sectorial de Sanidad y las Organizaciones Profesionales del Sector.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y de Sanidad y Consumo y previa deliberación y aprobación por...

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