RESOLUCIÓN 93/2017, de 12 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban los incrementos para el año 2017 de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2017, el Acuerdo por el que se aprueban los incrementos para el año 2017 de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,

Artículo único – Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueban los incrementos para el año 2017 de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

La Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el Ejercicio 2017, establece en su artículo 19.1 que sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se pudieren dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2017 las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma no sujeto a régimen laboral se podrán incrementar un 1% con respecto a las establecidas en el ejercicio 2016 en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

Respecto del personal de Justicia el apartado 19.3 de la citada ley prevé que sus retribuciones se regirán por su normativa específica.

A su vez, el artículo 19.5 de la citada norma dispone específicamente que las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes a lo largo del ejercicio conforme a las normas reguladoras del régimen de retribuciones básicas de las Administraciones Públicas.

El apartado 8 del artículo 19 prevé igualmente que las retribuciones complementarias se puedan incrementar un 1%, sin perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR