DECRETO 333/1999, de 28 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza Hijos de León Amantegui, S.A., titular de la concesión minera «Markomin Goikoa», sita en el termino municipal de Mañaria (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 333/1999, de 28 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza Hijos de León Amantegui, S.A., titular de la concesión minera «Markomin Goikoa», sita en el termino municipal de Mañaria (Bizkaia).

La mercantil Hijos de León Amantegui, S.A. en su condición de titular de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) denominada «Markomin Goikoa», otorgada en virtud de Resolución de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas de fecha 15 de septiembre de 1997; ha solicitado del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios de la referida explotación minera, sita en el término municipal de Mañaria (Bizkaia). La solicitud ha sido hecha en base a lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley 22/1973 de Minas y 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 y en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1994 y concordantes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

La declaración de urgente ocupación encuentra justificación en el hecho de que con ella se posibilita la continuidad y desarrollo racional de las tareas de explotación de acuerdo con el Proyecto de Explotación aprobado, lo cual determina una mejora sustancial en las condiciones de seguridad y permite la simultaneidad de cumplimiento de las labores de restauración con las de explotación, cuestión, ésta última, de especial importancia habida cuenta la proximidad de la explotación al Parque Natural de Urkiola. A los factores expuestos debe añadirse, sin duda, la importancia intrínseca de la explotación, tanto por el empleo que genera (alrededor de 100 puestos de trabajo directos o indirectos), como por la cuota de mercado que ocupa (atiende aproximadamente al 25% de la demanda de Bizkaia).

El expediente se ha tramitado cumpliendo los requerimientos legales, y en concreto el sometimiento a información pública previsto en el artículo 56 apartado 1.º del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. En el referido trámite de información pública se han formulado alegaciones por parte de D. Juan Landa Mendibe, actuando en nombre y representación de D. Jorge Ortuoste Amantegui, Dña. Felisa...

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