DECRETO 97/1983. de 30 de Mayo, regulando determinadas ayudas para Prospecciones Pesqueras.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 97/1983. de 30 de Mayo, regulando determinadas ayudas para Prospecciones Pesqueras.
La actual situación de la pesca aconseja que se preste toda la atención debida a los proyectos dirigidos, tanto a la prospección de nuevos caladeros como a la experimentación de nuevas técnicas y modalidades de pesca en caladeros conocidos.
Por esta razón, el Departamento de Comercio, Pesca y Turismo del
Gobierno Vasco ha resuelto la creación de determinadas ayudas para aquellos proyectos, presentados a través de Asociaciones con domicilio social en el País Vasco o Cofradías de Pescadores de nuestro litoral, que dirijan precisamente al logro de los referidos objetivos.
En consecuencia, a propuesta del referido Departamento y previo informe de la Comisión Económica y deliberación del Consejo del
Gobierno Vasco, en su reunión del día 30 de Mayo de 1983.
DISPONGO:
Podrán ser objeto de subvención los proyectos dirigidos a la prospección de nuevos caladeros tanto para la pesca de altura o gran altura como bajura así corno la experimentación de nuevas modalidades o técnicas de pesca en caladeros conocidos promovidos, a través de
Asociaciones con domicilio social en el País Vasco, o de Cofradías de
Pescadores de nuestro litoral.
Serán beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto las referidas Asociaciones y Cofradías que presentaren, dentro de la fecha que se establece en el artículo 5º. proyectos encaminados a los objetivos formulados en el artículo anterior y que fueren objeto de aprobación por parte del Departamento de Comercio, Pesca y Turismo.
A todos los fines anteriores los interesados en obtener las referidas ayudas formularán su solicitud a través de las referidas Asociaciones o Cofradías que serán los interlocutores ante la Administración del País Vasco.
Las ayudas serán concedidas en concepto de subvenciones a fondo perdido y su cuantía se establecerá de la forma siguiente:
Cuando se trate de prospección a realizar por buques de altura abarcará los siguientes capítulos de gastos: a) 50 % del importe del combustible consumido durante la ejecución del programa. b) 50 % de los gastos de nómina y Seguridad Social de la tripulación afectada por el programa y para el período de duración del mismo.
El...
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