DECRETO 97/1983. de 30 de Mayo, regulando determinadas ayudas para Prospecciones Pesqueras.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/1983. de 30 de Mayo, regulando determinadas ayudas para Prospecciones Pesqueras.

La actual situación de la pesca aconseja que se preste toda la atención debida a los proyectos dirigidos, tanto a la prospección de nuevos caladeros como a la experimentación de nuevas técnicas y modalidades de pesca en caladeros conocidos.

Por esta razón, el Departamento de Comercio, Pesca y Turismo del

Gobierno Vasco ha resuelto la creación de determinadas ayudas para aquellos proyectos, presentados a través de Asociaciones con domicilio social en el País Vasco o Cofradías de Pescadores de nuestro litoral, que dirijan precisamente al logro de los referidos objetivos.

En consecuencia, a propuesta del referido Departamento y previo informe de la Comisión Económica y deliberación del Consejo del

Gobierno Vasco, en su reunión del día 30 de Mayo de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1º

Podrán ser objeto de subvención los proyectos dirigidos a la prospección de nuevos caladeros tanto para la pesca de altura o gran altura como bajura así corno la experimentación de nuevas modalidades o técnicas de pesca en caladeros conocidos promovidos, a través de

Asociaciones con domicilio social en el País Vasco, o de Cofradías de

Pescadores de nuestro litoral.

Artículo 2 °

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto las referidas Asociaciones y Cofradías que presentaren, dentro de la fecha que se establece en el artículo 5º. proyectos encaminados a los objetivos formulados en el artículo anterior y que fueren objeto de aprobación por parte del Departamento de Comercio, Pesca y Turismo.

Artículo 3 º

A todos los fines anteriores los interesados en obtener las referidas ayudas formularán su solicitud a través de las referidas Asociaciones o Cofradías que serán los interlocutores ante la Administración del País Vasco.

Artículo 4 °

Las ayudas serán concedidas en concepto de subvenciones a fondo perdido y su cuantía se establecerá de la forma siguiente:

Cuando se trate de prospección a realizar por buques de altura abarcará los siguientes capítulos de gastos: a) 50 % del importe del combustible consumido durante la ejecución del programa. b) 50 % de los gastos de nómina y Seguridad Social de la tripulación afectada por el programa y para el período de duración del mismo.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR