ORDEN del 30 de junio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan las ayudas dirigidas a sociedades y asociaciones del sector de la cultura que tengan la categoría de microempresa, cuya actividad se ha visto afectada por la declaración de alarma sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 en el año 2020.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La pandemia COVID-19 ha generado en todo el mundo una crisis sanitaria sin precedentes, y una crisis económica derivada de la paralización de los sectores de actividad, cuyas dimensiones definitivas aún no somos capaces de establecer. La paralización de la actividad, así como la posterior prolongación en el tiempo de las medidas de autoprotección, dibujan un escenario nuevo, y un futuro incierto con grandes dificultades para volver a la normalidad que conocimos antes de la pandemia. Las instituciones públicas están intentando, en todo el mundo, paliar los efectos más graves de esta situación de parálisis e incertidumbre. En Euskadi, el Gobierno Vasco ha adoptado diversas medidas en esa dirección.

Si el impacto negativo de las medidas que ha habido que adoptar ante la alarma sanitaria global afectan a todos los ámbitos de la vida social y económica, las consecuencias en el sector de la cultura son especialmente preocupantes. La fragilidad de su economía, la singularidad de sus estructuras laborales y empresariales, la intermitencia de sus actividades y la importancia vital de su actividad en el desarrollo, el dinamismo y la identidad de una sociedad obligan a adoptar medidas específicas y urgentes para asegurar, en la medida de lo posible, el sostenimiento del tejido creativo y garantizar su continuidad y su actividad.

Son muchas las medidas que se vienen adoptando desde el Gobierno Vasco y las instituciones vascas, así como desde el Gobierno de España. El Departamento de Cultura y Política Lingüística trabaja para asegurar, en la medida de lo posible, el acceso del sector de la cultura a dichas medidas, y está, al mismo tiempo, impulsando medidas específicas para el sector de la cultura, que complementen las ayudas generales atendiendo a la fragilidad, a la importancia y a la singularidad de esta actividad.

Por tanto, esta convocatoria se dirige específicamente a uno de los sectores más afectados por la suspensión obligada de la actividad pública, derivado del Plan de Protección Civil de Euskadi ante la situación generada por la alarma sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19 del 13 de marzo, y la declaración de alarma adoptada por el Gobierno de España por el RD 463/2020, de 14 de marzo. La consecuencia más inmediata de dicha suspensión fueron las cancelaciones o postergaciones de eventos, actuaciones y proyectos, lo que ha impactado gravemente en todo el sector de la cultura, pero, en especial, en las actividades que requieren un contacto directo y presencial con sus públicos.

En este sentido, la práctica anulación de la actividad cultural en verano, así como la desaceleración de la contratación en otoño, supondrán afecciones económicas para la mayor parte del colectivo de profesionales de la cultura, implicando la pérdida del ejercicio económico para aquellos que desarrollen su actividad en verano.

Es voluntad del Gobierno Vasco dar una cobertura a estas situaciones, para contribuir a paliar la situación de pérdida económica directa producida por la suspensión de actividad, y evitar, en lo posible, que estas estructuras se vean abocadas a un cierre definitivo.

Para ello, se plantea una subvención que dé soporte a empresas y asociaciones con categoría de microempresa, del ámbito cultural, financiando las partidas de gasto corriente que impactan de forma importante sobre las cuentas de explotación de las actividades suspendidas a consecuencia de la COVID-19. No se considerarán los costes de personal (seguridad social y salarios), en buena medida financiados a través de otras líneas ya abiertas.

Atendiendo a la especificidad del sector, en el que conviven formas jurídicas muy diferentes, se considerarán empresas todas aquellas estructuras culturales que ejerzan una actividad económica, de acuerdo con la definición aprobada en la Unión Europea Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: «se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular», integrando, por tanto, fórmulas jurídicas que no siempre se han tenido en cuenta como realidades empresariales en otro tipo de ayudas de carácter general, como sociedades civiles, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones y cooperativas. Es, por tanto, la actividad económica, esto es, la venta de productos o servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado lo que determina la condición de empresa.

Tras la convocatoria de Lanbide, destinada a profesionales individuales de la cultura, son las sociedades y asociaciones, que constituyen una parte sustancial del tejido cultural vasco, las que se encuentran en situación de mayor desprotección, al tener que seguir afrontando gastos fijos de estructura de carácter no salarial.

En una reciente comunicación de la Comisión europea (2020/c112 I/01) sobre la modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, se destaca que las microempresas se han visto especialmente afectadas por los problemas de liquidez provocados por la actual pandemia de coronavirus, lo que ha agravado sus dificultades de acceso, a la financiación en comparación con las medianas y grandes empresas. Si no se les da respuesta, estas dificultades podrían ocasionar la quiebra de un gran número de microempresas causando así graves perturbaciones para el conjunto de la economía de la UE.

Es voluntad del Gobierno Vasco apoyar el mantenimiento de las estructuras empresariales de las microempresas, (sociedades y asociaciones, del sector de la cultura, y a tal fin van dirigidas las ayudas que se regulan en esta Orden.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión.

Por su parte, el artículo 12 del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, atribuye a la Dirección de Promoción de la Cultura la función de analizar las necesidades existentes, preferentemente, en las áreas de música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales y adoptar las medidas administrativas que considere adecuadas en orden al impulso, consolidación y difusión de la actividad que en las mismas se desarrolle en Euskadi.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco -TRLPOHGPV-, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó el nuevo Marco Temporal apoyar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Marco Temporal reconoce que toda la economía de la UE está sufriendo una grave perturbación y permite a los Estados miembros aprovechar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para apoyar la economía, limitando al mismo tiempo las consecuencias negativas en la igualdad de condiciones en el mercado único.

Y, en su virtud

Artículo 1 – Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las subvenciones destinadas a paliar los gastos fijos o estructurales de asociaciones y sociedades, consideradas microempresa del sector de la cultura, cuya actividad se haya suspendido totalmente o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR