DECRETO 297/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 297/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El 2 de octubre de 1996 se publicó en el BOPV n.º 190, el Decreto 228/1996, de 24 de septiembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca y de la acuicultura, como desarrollo del Reglamento (CEE) n.º 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, que define los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos y del Real Decreto 798/95, de 19 de mayo, que asimismo lo desarrolla.

Para el período 2000-2006, el marco comunitario de referencia en materia de ayudas estructurales y de reestructuración del sector pesquero es el Reglamento (CE) N.º 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, y se establece el marco para el conjunto de las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el territorio de un Estado miembro.

Este Reglamento viene a sustituir al Reglamento (CE) n.º 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, que queda derogado a partir del 1 de enero de 2000, así como a la Decisión de 27 de diciembre de 1994, por medio de la cual la Comisión Europea aprobó en favor del País Vasco la concesión de una ayuda comunitaria para el Programa Operativo Integrado 1994-1999, de Iniciativa Comunitaria relativo a la reestructuración del sector de la pesca.

Entre las novedades que presenta el Reglamento (CE) n.º 2792/99 se encuentran una serie de medidas tendentes a fomentar la pesca costera artesanal así como la protección y desarrollo de los recursos acuáticos y determinadas medidas de carácter estructural en beneficio de las organizaciones de productores, entre otras. A su vez el nuevo reglamento comunitario establece la posibilidad de incrementar los niveles de ayudas recogidos en el mismo para formas de financiación distintas de las ayudas directas, en el caso de las inversiones en las pequeñas y medianas empresas, según definición de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, sin que dicho incremento pueda sobrepasar el 10% del coste total subvencionable, reduciéndose la participación del beneficiario. En concordancia con el Reglamento (CE) 2792/1999 y con otros reglamentos estructurales correspondientes al sector pesquero, estas ayudas se instrumentarán a través de un Convenio de Colaboración con las Entidades Financieras que se enmarca dentro de la política pesquera desarrollada por el Gobierno Vasco y responde a las exigencias de esta política relativa al apoyo a la financiación de las empresas pesqueras. En dicho Convenio se establecerán las condiciones en que habrán de concretarse las operaciones de préstamo que, concedidas por las Entidades Financieras (incluidas en el Convenio), financiarán la realización de inversiones en proyectos de nueva construcción de buques pesqueros, modernización y reconversión de buques pesqueros y desarrollo de la acuicultura.

Este panorama comunitario ha tenido su reflejo en la legislación estatal normativa que afecta a la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, toda vez que ésta está dictada al amparo de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que las Comunidades Autónomas ostenten en la materia, que, en el caso de la del País Vasco, están referidas a la pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacuestre.

El presente Decreto sustituye al Decreto 228/1996, dictado en desarrollo de la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del sector pesquero, reproduciendo los preceptos básicos del Real Decreto antes citado o remitiéndose a su regulación en los casos que procede. Las innovaciones que presenta respecto a la norma estatal, se refieren a aspectos que se mueven en el ámbito de la competencia autonómica.

En lo referente a la financiación de las actuaciones previstas en el presente Decreto, que pueden ser susceptibles todas ellas de contar con cofinanciación comunitaria, la Comunidad Europea procede a la transferencia de un montante económico a la Comunidad Autónoma del País Vasco de manera previa a la tramitación de los expedientes, de modo que es la propia Comunidad Autónoma la que, conocedora de las necesidades del Sector Pesquero Vasco, distribuye los fondos destinados a los programas subvencionables de la forma más conveniente.

Por otro lado, y en lo que respecta a los expedientes de ayuda financiados exclusivamente por fondos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los que se refiere la Disposición Adicional Décima, debemos recordar cómo ésta dispone de su propia Hacienda autónoma, estando reguladas las relaciones tributarias con el Estado mediante el sistema tradicional del Concierto Económico.

En su virtud, consultadas las organizaciones profesionales del sector pesquero, tras el informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1

¿ Objeto.

  1. - El objeto del presente Decreto es la definición de los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, mediante el desarrollo de un marco regulador de todas las ayudas dirigidas al sector pesquero vasco, enfocadas concretamente a los siguientes objetivos:

    1. Construcción de buques pesqueros.

    2. Modernización y reconversión de buques pesqueros.

    3. Ajuste de los esfuerzos pesqueros: paralización definitiva de actividades pesqueras y paralización temporal y otras compensaciones financieras y medidas socioeconómicas.

    4. Acuicultura.

    5. Acciones piloto de pesca experimental.

    6. Acondicionamiento de zonas costeras marinas (mejora del medio natural marino).

    7. Acciones realizadas por profesionales.

    8. Pesca costera artesanal.

    9. Medidas innovadoras y de asistencia técnica.

    10. Equipamientos e infraestructuras de zonas pesqueras.

    11. Promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales.

  2. - Asimismo se regulan las ayudas indirectas previstas en el Reglamento (CE) n.º 2792/1999, que se instrumentarán a través del Convenio de Colaboración entre los Departamentos de Agricultura y Pesca y de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y las Entidades Financieras para la participación en diferentes líneas de ayudas al Sector Pesquero Vasco. Las ayudas indirectas serán, en todo caso, complementarias de las ayudas directas.

    Podrán solicitar este tipo de ayudas las personas físicas o jurídicas del País Vasco que cumplan con los requisitos de ser pequeñas y medianas empresas, en el sentido de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, y que presenten ante la Dirección de Pesca una solicitud para las líneas de ayuda que se recogen en los Capítulos relativos a la construcción de buques pesqueros, modernización y reconversión y acuicultura del presente Decreto y que cumplan las condiciones que se recogen en el Reglamento (CE) n.º 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.

  3. - Los recursos financieros destinados a sufragar las ayudas previstas en el presente Decreto procederán tanto de fondos de la Comunidad Autónoma del País Vasco como del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), a excepción de las ayudas para la compra de buques de ocasión que se financiarán íntegramente con fondos de la Comunidad Autónoma y las ayudas indirectas que se financiarán exclusivamente con fondos IFOP.

Artículo 2 Condiciones generales.

Junto a las condiciones particulares que se determinen para cada una de las líneas de ayuda referidas, se establece, para el conjunto de las mismas, una serie de condiciones generales que habrán de cumplir los solicitantes de dichas ayudas y que se detallan a continuación:

- El proyecto de inversión que se pretenda realizar se presentará antes de iniciar la misma o bien los trabajos correspondientes, siendo obligatoria, en su caso, el Acta de Inspección Previa levantada por el Servicio correspondiente del Departamento de Agricultura y Pesca.

- El solicitante deberá cumplir toda la normativa vigente aplicable a la actividad de que se trate, así como estar al corriente del pago de todo tipo de obligaciones fiscales, cánones y cuotas a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Para aquellas inversiones que así lo requieran, deberá presentarse la autorización administrativa correspondiente.

- Los beneficiarios de las ayudas descritas en el presente Decreto deberán contratar un seguro que cubra los posibles riesgos de la inversión, por las cuantías mínimas y por el tiempo que en cada caso se establezcan.

El Departamento de Agricultura y Pesca podrá solicitar, además, cuanta documentación estime precisa para dictar las resoluciones que procedan.

Artículo 3 Modalidades de ayuda y...

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