NORMA FORAL 5/1997 de 27 de octubre, de Convalidación del Decreto Foral 58/1997, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento presupuestario y de financiación de las ayudas para paliar los daños producidos en los bienes de propiedad de las entidades locales por las lluvias de 1 de junio de 1997.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 5/1997 de 27 de octubre, de Convalidación del Decreto Foral 58/1997, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento presupuestario y de financiación de las ayudas para paliar los daños producidos en los bienes de propiedad de las entidades locales por las lluvias de 1 de junio de 1997.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 5/1997 de 27 de octubre, de convalidación del Decreto Foral 58/1997, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento presupuestario y de financiación de las ayudas para paliar los daños producidos en los bienes de propiedad de las entidades locales por las lluvias de 1 de junio de 1997», a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 27 de octubre de 1997.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

Conforme a lo autorizado por el artículo 63.3 de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ha dictado por razones de urgencia el Decreto Foral 58/1997, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento presupuestario y de financiación de las ayudas para paliar los daños producidos en los bienes de propiedad de las entidades locales por las lluvias de 1 de junio de 1997.

Este mismo apartado 3 del artículo 63 dispone su remisión a las Juntas Generales para su convalidación.

Cumplido dicho trámite, procede dictar la Norma Foral convalidante del Decreto Foral dictado.

Articulo único ¿ Se convalida el Decreto Foral 58/1997 de 15 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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