DECRETO 202/1989 de 19 de Septiembre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Educación e Investigación Didáctico Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/1989 de 19 de Septiembre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Educación e Investigación Didáctico Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Constituye uno de los objetivos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente, la elaboración y el fomento de una política de educación ambiental, a través de la cual se logre la concienciación y sensibilización ciudadana en esta materia.

Asimismo, el Departamento de Educación Universidades e Investigación considera conveniente la inclusión en el ámbito escolar de actividades relacionadas con el medio ambiente, a los efectos de potenciar la formación escolar en dicha área.

En este sentido, se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear, en colaboración entre ambos Departamentos, unos centros de apoyo al sistema Educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de formación ambiental, que favorezcan la sensibilización y formación de la población escolar en materia de medio ambiente.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación,

Universidades e Investigación, y de Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de septiembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo primero Los Centros de educación e Investigación

Didáctico-Ambiental, se configuran como instrumentos destinados al servicio de la formación ambiental del profesorado de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Artículo segundo La creación de los respectivos Centros de

Educación e Investigación Didáctico- Ambiental se realizará mediante

Orden del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, en la que se hará constar su denominación, ubicación, posibles funciones específicas y correspondiente dotación de plantilla, previo acuerdo con el Departamento de Educación, Universidados e Investigación.

Artículo tercero 1.- Los Centros de Educación e Investigación

Didáctico-Ambiental, dependerán orgánicamente del...

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