DECRETO 367/2005, de 8 de noviembre, de cese y designación de vocales representantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Transportes y Obras Publicas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 367/2005, de 8 de noviembre, de cese y designación de vocales representantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes.
La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, regula los puertos clasificados como de interés general, clasificación que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde a los de Bilbao y Pasajes.
Dada la organización territorial del Estado y el impacto económico y social que para las Comunidades Autónomas tienen los puertos de interés general ubicados en su territorio, la citada Ley establece las medidas precisas para facilitar que aquéllas participen con mayor intensidad en la estructura organizativa de las Autoridades Portuarias, órganos rectores de dichos puertos.
A tal fin, la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, dispone en el punto 14 de su artículo único, que el número de Vocales de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias sea establecido por las Comunidades Autónomas, correspondiendo igualmente a las mismas la designación de dichos Vocales, a propuesta de las Administraciones públicas, entidades y organismos representados en el Consejo de Administración, conforme a los criterios que dicho punto 14 establece.
En cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, el Consejo de Gobierno Vasco aprobó el Decreto 82/1998, de 5 de mayo, por el que se determina el procedimiento y el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco para designar y separar a los Presidentes de las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasajes y a los Vocales de sus respectivos Consejos de Administración.
El artículo 5 del mencionado Decreto en los puntos 1, 2 y 3 regula la participación de los vocales en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y...
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