DECRETO 315/1998, de 17 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco de Universidades.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 315/1998, de 17 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco de Universidades.

La Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco crea el Consejo Vasco de Universidades. Es éste el órgano de cooperación, consulta y participación de las Universidades, públicas y privadas, enclavadas en el territorio autonómico. Si la Comunidad Autónoma es la responsable de asegurar el funcionamiento de la institución universitaria y si la Universidad es un servicio público cuya prestación afecta a los intereses generales de la sociedad vasca, ello exige la existencia de instancias coordinadoras que, sin entrar en las competencias de cada cual, faciliten el intercambio de información entre unas y otras Universidades con vistas a planificar mejor el sistema objeto de esta ley.

El presente Decreto tiene por objeto regular los aspectos básicos del régimen jurídico de este órgano colegiado a fin de facilitar su pronta constitución y un funcionamiento ágil y eficaz que permita alcanzar, en el día a día, la coordinación de todas las Instituciones Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de noviembre 1998,

DISPONGO:

.¿ Naturaleza y sede.

  1. ¿ El Consejo Vasco de Universidades es el órgano de cooperación, consulta y participación de las Universidades, públicas y privadas, en la ordenación del servicio público de la educación universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ El Consejo Vasco como órgano colegiado de participación institucional tendrá carácter informativo y deliberante.

  3. ¿ El Consejo Vasco de Universidades queda adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y será financiado con cargo a sus presupuestos.

  4. ¿ El Consejo Vasco de Universidades como órgano colegiado integrado en la estructura del Departamento de Educación, Universidades e Investigación tendrá su ubicación en la sede central de este Departamento.

Artículo 2 ¿ Funciones.

Son funciones del Consejo Vasco de Universidades:

  1. Asesorar al Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación en todos aquellos asuntos de interés común para el sistema universitario que éste o ésta le encomiende.

  2. Conocer e informar sobre las necesidades de conocimiento y formación universitaria y el grado de satisfacción de la demanda social en dichos aspectos.

  3. Conocer e informar sobre la situación y evolución de las titulaciones y los planes de estudios implantados en cada Universidad.

  4. Informar sobre las directrices básicas en materia de becas y ayudas de estudio y a la investigación.

  5. Informar sobre las relaciones Universidad-empresa y sobre las medidas que a tal fin proponga el Gobierno.

  6. Emitir informes, propuestas, recomendaciones o estudios en materia de educación universitaria bien por propia iniciativa o a solicitud de cualquier Administración competente en la materia, pudiendo recabar a tal efecto toda la documentación que precise.

  7. Elaborar propuestas de coordinación y participación de la Universidad en aquellos aspectos que considere oportuno en relación con las funciones que tiene atribuidas.

  8. Colaborar con el Consejo Vasco de Formación Profesional en aquellas materias de interés común.

  9. Aprobar el plan de gastos anual y la memoria de sus actividades.

  10. Cualquier otra función atribuida por disposiciones legales o reglamentarias.

  11. En general, conocer, informar y proponer cuantos asuntos se estimen de interés en relación con la cooperación entre Universidades y la calidad y suficiencia del sistema universitario.

Artículo 3 ¿ Composición.
  1. ¿ Formarán parte del Consejo Vasco de Universidades los siguientes miembros:

    1. El Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que será su Presidente o...

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