ORDEN de 22 de junio de 2015, de la Consejera de Seguridad de delegación en el Consejero de Hacienda y Finanzas de la contratación de los servicios de telecomunicaciones, para el lote 1 durante los años 2016 a 2021 y para el resto de los Lotes 2, 3, 4 y 5 durante los años 2016 a 2019, en las dependencias y edificios del Departamento de Seguridad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

En la sesión de 28 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, adoptó el acuerdo relativo a la definición de Red Corporativa Administrativa de Telecomunicaciones.

En la parte expositiva del mencionado acuerdo, y en lo referente a la Red Corporativa Administrativa se señalaba lo siguiente:

Por ello, se ha definido lo que se denomina Red Corporativa Administrativa que no es sino la concreción del ámbito razonable de gestión centralizada de los servicios de telecomunicaciones que demanda la Administración. La Red Corporativa Administrativa, referida a órganos, inmuebles y servicios de telecomunicaciones en sentido amplio, ha de entenderse como una definición dinámica que, respetando los parámetros básicos, evolucionará al ritmo de las alteraciones orgánicas y físicas, sin solución de continuidad.

El propio acuerdo prevé que la Red Corporativa Administrativa quedará conformada, en cada momento, en atención a los siguientes criterios:

– Se integrarán en ella los Departamentos y Organismos Autónomos ubicados en los edificios de gestión centralizada o en otros inmuebles.

– Se excluyen de la Red los Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas, así como las redes policial, judicial, educativa y sanitaria.

– No obstante lo anterior, se incluyen en la Red aquellos servicios administrativos vinculados a las mencionadas redes sectoriales, que resulten afectados por sistemas de información documental, económica o de recursos humanos, de carácter común o general, en lo referente al tráfico de datos de estos sistemas.

– Asimismo, la interconexión de éste con otras Redes, excepto la policial, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de otras Administraciones Públicas, serán decididas, en cada caso, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

– En el caso de que los órganos titulares de la gestión de las redes a que se refiere el apartado 2 anterior, utilicen la vía del artículo 19 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la gestión de sus Redes de Telecomunicaciones propias se articulará conforme a los acuerdos que establezcan con el Departamento de Hacienda y Administración Pública y en el marco de los contratos por éste suscritos.

El Acuerdo de 28 de julio de 1998 definía lo que había de entenderse por Red Corporativa Administrativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR