DECRETO 78/2001, de 2 de mayo, por el que se reconoce como de utilidad pública a la asociación 'Banco de Alimentos de Bizkaia' de Basauri (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 78/2001, de 2 de mayo, por el que se reconoce como de utilidad pública a la asociación "Banco de Alimentos de Bizkaia" de Basauri (Bizkaia).

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación "Banco de Alimentos de Bizkaia" de Basauri (Bizkaia), ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza mediante la captación, almacenamiento y distribución gratuita de excedentes de alimentos u otros artículos de primera necesidad, a Centros Asistenciales y personas necesitadas, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco el 8 de mayo de 1995, ha venido realizando desde su constitución actividades destinadas al cumplimiento de los fines señalados, las cuales están previstas en el artículo 3º de los Estatutos de la Asociación:

  1. Realizar contactos con Empresas, Instituciones, Organismos para obtener gratuitamente sus excedentes de alimentos y otros artículos de primera necesidad.

  2. Obtener aportaciones de alimentos o similares de particulares, por medio de colectas, en centros comerciales, colegios, etc., promoviendo entre los jóvenes una conciencia de ayuda y generosidad, mediante su colaboración con los más necesitados, y evitando el despilfarro de alimentos.

  3. Conservar los productos en almacenes o cámaras frigoríficas, para organizar su distribución cuando sea necesaria.

  4. Crear y mantener listados de los Centros Asistenciales, residencias e instituciones a fin de donarles los productos que necesiten y, si procede, distribuirlos directamente.

  5. Dar publicidad a los fines de la Asociación y a las necesidades que tuviere, a fin de concienciar a la Sociedad y de recabar de ella la ayuda que fuere necesaria.

  6. Mantener contactos con organizaciones similares y centros oficiales para colaborar con los mismos.

Según se desprende de la documentación obrante en el...

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