DECRETO 11/1990, de 23 de Enero, sobre acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/1990, de 23 de Enero, sobre acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio,

Urbanismo y Vivienda. No obstante el carácter exclusivo de dicha competencia, en aquellas materias objeto de interés concurrente o común entre diversas Administraciones Públicas, su ejercicio puede desarrollarse en base a criterios de cooperación y coordinación con las entidades o instancias afectadas.

En este sentido, vista la necesidad de adoptar unos criterios homogéneos en torno a la forma de regular las condiciones de acreditación de los Laboratorios de Ensayos para el Control de

Calidad de la Edificación, se procedió a la constitución de una

Comisión Técnica de Trabajo, integrada por representantes de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado, que ha tenido corno resultado la adopción: conjunta de una serie de Disposiciones Generales reguladoras, para la acreditación de los citados Laboratorios, articuladas genéricamente a través del Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre.

De forma simultánea a la adopción de las mencionadas Disposiciones

Generales se ha procedido a la constitución de la Comisión Técnica de

Acreditación como órgano para la coordinación de las actuaciones en materia de Control de Calidad de la Edificación, de la que forman parte representantes de las Administraciones anteriormente citadas.

Es objeto del presente Decreto, en el marco competencial atribuido a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adecuar los criterios conjuntamente aprobados, a efectos de su plena y correcta aplicación en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, determinando igualmente el órgano competente a efectos de la tramitación, concesión, cancelación o renovación de las acreditaciones de Laboratorios de Ensayos para el

Control de Calidad de la Edificación, que tengan su sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de Enero de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1 La Dirección de Arquitectura del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente será el órgano competente a efectos de tramitación, concesión. cancelación o renovación de las acreditaciones de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación que tengan su sede en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad

Autónoma del País Vasco las «Disposiciones reguladoras generales para la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación», que figuran como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Tendrán validez las homolaciones otorgadas a los Laboratorios de acuerdo con el Decreto 2215 1974. de 20 de julio, para permitir su adaptación a las condiciones que establecen estas disposiciones reguladoras generales y a las disposiciones reguladoras especificas de las áreas técnicas de acreditación durante el plazo previsto al efecto en el Real-Decreto 1230/1989, de 13 de octubre.

DISPOSICION FINAL Artículos 2 a 24

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de Enero de 1990 El Lehendakari, JOSE

ANTONIO ARDANZA GARRO

El Consejero de Urbanismo Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL

MARTIN HERRERA.

ANEXO DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES PARA LA ACREDITACION DE

LABORATORIOS DE ENSAYOS

PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION CAPITULO l.

CARACTERISTICAS DE LA ACREDITACION. Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la concesión de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

La acredotación será reconocida en todo el territorio español, con las limitaciones técnicas de actuación que se puedan establecer en las disposiciones reguladoras específicas de cada área.

Artículo 2 Naturaleza de la acreditación.

La aureditación supone el reconocimiento expreso, por parte de la

Administración, de la capacidad técnica de un laboratorio para realizar los ensayos relativos a un área determinada y emitir el documento que refleja los resultados obtenidos.

No quedan cubiertos por la acreditación los dictámenes, informes e interpretaciones derivados de los resultados de los ensayos y cualquier otro ducumento de análogo alcance y contenido y, en consecuencia, no pueden incluirse éstos en el mismo documento que recoja los resultados de los ensayos.

No surtirán efecto los resultados de los ensayos de los laboratorios acreditados en relación con las obras realizadas o que se pretendan realizar por las...

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