DECRETO 78/2000, de 16 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Servicio de Prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Trabajo y Seguridad Social; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 78/2000, de 16 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Servicio de Prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Con la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha aparecido un nuevo marco regulador en materia de seguridad y salud de los trabajadores, que no sólo extiende su ámbito de aplicación a las Administraciones Públicas, sino que también establece el reconocimiento expreso del deber que corresponde a éstas de proteger eficazmente a sus empleados frente a los riesgos laborales.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, determina que la prevención de riesgos laborales debe integrarse en el conjunto de actividades y decisiones adoptadas en el ámbito laboral, tanto en los procesos técnicos, en la ordenación del trabajo y en las condiciones en que éste se presta, como en la línea jerárquica de la organización en que se desarrolla, incluidos todos los niveles de la misma.

Partiendo de estas dos premisas, la necesidad de proteger eficazmente a los empleados públicos y la integración de la seguridad y salud en la organización, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en sesión celebrada el día 15 de abril de 1999 aprobó los aspectos estratégicos y organizativos básicos del Sistema de Gestión Integrada de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En este acuerdo se establece la planificación de las acciones precisas para implantar un sistema de gestión que garantice un eficaz control de los riesgos que se produzcan como consecuencia de la actividad laboral de los empleados públicos.

Una de estas acciones es la constitución y regulación del Servicio de Prevención Propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, instrumento fundamental de implantación del Sistema de Gestión de Riesgos. De esta forma se opta, después de consulta efectuada a la representación de los trabajadores, en cumplimiento de las previsiones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por un modelo propio de organización preventiva.

En cuanto a su ámbito de actuación el Servicio de Prevención Propio que se regula en este Decreto comprende al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos en los términos previstos en su artículo 2, excluyéndose al personal perteneciente a ámbitos sectoriales diferenciados, en los que corresponde a los órganos competentes en cada caso organizar la actuación en materia de prevención de riesgos laborales de modo que ésta alcance a la totalidad de los empleados públicos sin distinción. Todo ello de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que señala que para el establecimiento de los servicios de prevención en las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.

El Servicio de Prevención se sitúa en el Departamento de Hacienda y Administración Pública, dado su carácter de servicio multidepartamental. La novedad de este tipo de organización preventiva en las Administraciones Públicas, y la necesidad de que toda actividad en materia de seguridad y salud se sustente en una participación activa de los trabajadores, no sólo a través de los Comités de Seguridad y Salud, sino también a través de instrumentos de nueva creación, como son las Unidades de Seguridad y Salud, son razones que aconsejan una disposición específica que adapte, coordine y resuelva las múltiples cuestiones que se plantean al respecto.

Esta Administración desea potenciar las relaciones del Servicio de Prevención con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con Servicios de Prevención de otras Administraciones Públicas y con Entidades implicadas en la actividad preventiva. Estas relaciones permitirán elevar, a través de un intercambio de conocimientos y experiencias, el nivel de protección de la Seguridad y Salud de los empleados públicos.

Por otro lado, se procede a la modificación del Decreto 306/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de adaptar la legislación de prevención de riesgos laborales, desde el ámbito sanitario, a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y de los Consejeros de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 16 de mayo de 2000

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

EL SERVICIO DE PREVENCIÓN

Artículo 1 ¿ Definición y objeto.
  1. ¿ El Servicio de Prevención Propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos se adscribe a la Dirección de Negociación Colectiva del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. ¿ Este Servicio de Prevención realizará la actividad en materia de prevención de riesgos laborales, asistiendo para ello a la Administración, a los empleados públicos, a sus representantes y a sus órganos de representación especializados.

Artículo 2 ¿ Ámbito.
  1. ¿ El ámbito de actuación del Servicio de Prevención se extiende a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

  2. ¿ Se excluye del ámbito de este Servicio de Prevención:

    1. Al personal de la Ertzaintza-Policía Vasca y al personal de sus servicios auxiliares.

    2. Al personal docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como al resto de colectivos propios de este Departamento.

  3. ¿ Asimismo, no se incluye dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto, al personal de Administración General y sus Organismos Autónomos, siempre que desempeñen funciones públicas de seguridad, servicios operativos de protección civil y peritaje forense, en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN

Artículo 3 ¿ Organización
  1. ¿ El Servicio de Prevención se organiza en tres áreas: un Área Sanitaria, un Área Técnica y un Área Jurídica.

    1.1.¿ El Área Sanitaria estará compuesta por las Unidades Básicas Sanitarias (U.B.S.) necesarias conforme la normativa de aplicación.

    1.2.¿ El Área Técnica estará formada, al menos, por un titulado universitario que ha de contar con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido...

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