LEY 21/1983, de 6 de Octubre, por la que se convalida el Decreto-Ley 4/1983, de 20 de Setiembre, por el que se autoriza la modificación de la adjudicación de subvenciones con cargo al fondo de obras para lucha contra el paro, previsto en la disposición adicional sexta del texto refundido de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma...
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Ley |
LEY 21/1983, de 6 de Octubre, por la que se convalida el Decreto-Ley 4/1983, de 20 de Setiembre, por el que se autoriza la modificaciÛn de la adjudicaciÛn de subvenciones con cargo al fondo de obras para lucha contra el paro, previsto en la disposiciÛn adicional sexta del texto refundido de los presupuestos generales de la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco para 1983, aprobado por Decreto Legislativo 1/1983, de 18 de Abril.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la Ley 21/1983, de 6 de Octubre, por la que se convalida el
Decreto-Ley 4/1983, de 20 de Setiembre, por el que se autoriza la modificaciÛn de la adjudicaciÛn de subvenciones con cargo al Fondo de
Obras para Lucha contra el Paro, previsto en la disposiciÛn adicional sexta del texto refundido de los Presupuestos Generales de la
Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco para 1983, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1983, de 18 de Abril. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades; que la guarden y hagan guardarla.
En Vitoria-Gasteiz, a seis de Octubre de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA.
La excepcionalidad de las circunstancias producidas por la reciente cat·strofe que ha afectado de manera particularmente grave a muchos municipios de la Comunidad AutÛnoma, obliga a contemplar posibles modificaciones en los proyectos concretos para los que en su dÌa se otorgaron las correspondientes subvenciones con cargo al Fondo de
Obras de Lucha contra el Paro correspondiente al ejercicio de 1983.
En consecuencia, y en uso de las facultades atribuidas en virtud de la Ley 17/1983, de 8 de Setiembre, del Parlamento Vasco, y previa deliberaciÛn en la reuniÛn celebrada por el Consejo de Gobierno el dÌa 20 de Setiembre de 1983,
DISPONGO:
Los Ayuntamientos, Mancomunidades o Entidades Locales menores de los
Territorios HistÛricos de la Comunidad AutÛnoma, que hayan resultado afectados por las recientes lluvias catastrÛficas, podr·n solicitar la aplicaciÛn a proyectos de obras distintos de los que en su momento fueron objeto de adjudicaciÛn, en la parte no utilizada de las mismas, las subvenciones otorgadas con cargo al Fondo de Obras de
Lucha contra el Paro previsto en la DisposiciÛn Adicional Sexta del texto refundido de los Presupuestos Generales de la Comunidad
AutÛnoma para 1983, aprobado por Decreto Legislativo 1/1983, de 18 de Abril.
La solicitud a que se refiere el artÌculo anterior deber· formularse antes del dÌa T de Octubre de 1983 mediante escrito dirigido al
Consejero de Trabajo del Gobierno Vasco, al que se acompaÒar· la documentaciÛn citada en el Decreto 39/1983, de 6 de Abril.
Los nuevos proyectos deber·n referirse a obras de las citadas en el p·rrafo 3 de la DisposiciÛn Adicional Sexta de los Presupuestos
GenÈrales de la Comunidad AutÛnoma para 1983.
Dentro de los ocho dÌas h·biles siguientes al plazo mencionado en el artÌculo anterior, el Consejero de Trabajo autorizar· o denegar· la peticiÛn de referencia, fijando en el primer caso la fecha en que deber·n iniciarse las obras correspondientes.
En lo no previsto en el presente Decreto-Ley se estar· a lo dispuesto en el Decreto 39/1983, de 6 de Abril.
Se facultar· al Consejero de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto- Ley.
El presente Decreto-Ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el BoletÌn Oficial del PaÌs Vasco.
Materias:
AYUDAS;
FOMENTO DEL EMPLEO;
PRESUPUESTOS GENERALES
Referencias Anteriores
Convalida DECRETO LEY 198300004 de 20/09/1983 publicado con fecha 24/09/1983