DECRETO 175/2006, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Armañón.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco exige, previa a la declaración de una zona como Parque Natural, la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

A tal efecto, y siendo uno de los objetivos del Gobierno Vasco dotar al área de Armañón, situada en el Territorio Histórico de Bizkaia, de un régimen especial de protección mediante su declaración como Parque Natural, se dictó por el Consejero de Industria, Agricultura y Pesca la Orden de 15 de febrero de 1995, por la que se inicia el preceptivo procedimiento para la ordenación de los recursos naturales de dicha área, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Dentro de dicho procedimiento, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano redactor, elaboró un documento previo que fue informado por la Diputación Foral de Bizkaia y que, posteriormente, fue sometido a la audiencia de los interesados, titulares de los intereses sociales de la zona, asociaciones relacionadas con el medio natural y Ayuntamientos de Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz.

Como resultado de estas consultas, y previo informe del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza que emite con fecha de 28 de octubre de 2004, se dicta la Orden de 23 de noviembre de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, que aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón y lo somete a información pública.

Como resultado del trámite de información pública, y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón se aprueba provisionalmente mediante Orden de 16 de mayo de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El Plan aprobado provisionalmente se remite a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para informe que evacua el 3 de junio de 2005.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único – Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco

A tal efecto se publican, respectivamente, como anexos I y II al presente Decreto, la parte normativa y el Plano de Ordenación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios de Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2006. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

ANEXO I AL DECRETO 175/2006, DE 19 DE SEPTIEMBRE. Parte Normativa PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL AREA DE ARMAÑON

1.– Disposiciones generales.

1.1.– Naturaleza.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del área de Armañón, a los efectos previstos en la Ley 16/1994, se 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

1.2.– Ámbito territorial de ordenación.

La zona sometida al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del área de Armañón se sitúa en el extremo noroccidental del Territorio Histórico de Bizkaia, ocupando una superficie de 3.519 ha. Comprende parte de los municipios de Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz, ambos en la comarca de Encartaciones. Sus límites norte y oeste lo constituyen los lindes con la Comunidad Autónoma de Cantabria. El sur está formado por la sucesión de las carreteras y pistas siguiente: la carretera BI-630, entre Venta La Perra y Río Seco, la carretera a Santecilla, la pista a Paules - Herboso - la Casa de las Picas, la carretera BI-630 hasta las Torcachas, la pista al Suceso, la carretera a Casas Nuevas y la carretera al Alto de la Escrita. Cuando estas vías inteseccionan con los terrenos definidos como suelo urbano o núcleo rural en las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento del Valle de Carranza, con los terrenos que resulten afectados por el plan de explotación de la cantera de Venta La Perra que se apruebe de acuerdo con la legislación vigente, así como con la zona aneja a dicha cantera con capacidad para acoger instalaciones industriales, son excluidos. El límite este está formado secuencialmente por el límite municipal de Trucios-Turtzioz y el monte de Utilidad Pública n.º 122 "Remendón", propiedad del Ayuntamiento de Trucios-Turtzioz.

El ámbito territorial de ordenación se encuentra representado en la cartografía adjunta.

1.3.– Garantías.

1.3.1.– El régimen de protección establecido por este Plan de Ordenación será compatible y garantizará:

  1. El ejercicio de las atribuciones de la Administración Autonómica, la Administración del Estado, la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y las corporaciones locales en las materias en las que sectorialmente sean competentes.

  2. El ejercicio de los derechos privados existentes.

  3. El ejercicio de las actividades rurales y el ordenado aprovechamiento de sus recursos, bien en régimen privado o en cualquier otro, sin perjuicio de las limitaciones que se imponen en función de los objetivos de protección establecidos en el presente Plan de Ordenación.

  4. Será objeto de indemnización, la pérdida de renta provocada por la privación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

  5. Las facultades de las Administraciones competentes, a efectos expopiatorios, así como el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas inter vivos de terrenos situados en el interior del Parque, si bien en el caso de expropiación, ésta deberá realizarse sobre los bienes estrictamente indispensables.

    Las facultades expropiatorias sólo podrán ejercitarse en el caso de que los propietarios o las propietarias, u otras u otros titulares de los bienes y derechos afectados, no convengan con las administraciones públicas otra forma de indemnización o compensación de los daños y perjuicios derivados de la reglamentación especial que sea de aplicación.

  6. Aplicación de medidas de mejora prioritarias en la zona.

    1.3.2.– Toda actuación que se realice en terreno, bien sea público o privado, requerirá el consentimiento expreso del propietario o propietaria o titular del derecho, con las excepciones existentes conforme a derecho, recogidas en la Legislación General.

    1.4.– Objetivos y criterios generales de ordenación.

    La propuesta de ordenación que se realiza para el área de Armañón tiene los siguientes objetivos:

  7. La conservación de los valores ecológicos y su mejora o recuperación en las zonas donde se hayan visto gravemente afectados.

  8. a conservación y mejora de los sistemas productivos tradicionales.

    Estos dos objetivos están relacionados y supeditados mutuamente y con prevalencia sobre los siguientes:

  9. La diversificación de la economía de los municipios de Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz, dotando de un nuevo valor a los productos ya existentes y facilitando la comercialización de otros nuevos.

  10. El uso público del territorio, preservando las zonas frágiles para un uso lineal de baja intensidad (tránsito sin equipamiento para estancia).

    1.5.– Vigencia y condicionantes de revisión.

  11. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón tendrá una vigencia indefinida.

  12. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Armañón será objeto de modificación y/o actualización, con el procedimiento seguido para su aprobación, cuando varíen los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción o cuando las condiciones económicas, sociales o naturales de los ámbitos territoriales objeto de ordenación así lo hagan necesario, así como cuando el Plan de Seguimiento lo aconseje.

    2.– Descripción e interpretación de las características físicas y biológicas.

    2.1.– Medio físico.

    2.1.1.– Descripción general.

    – La zona sometida al PORN del área de Armañón se sitúa en el extremo noroccidental del Territorio Histórico de Bizkaia, ocupando una superficie de 3.519 hectáreas, de las cuales 2.971 ha corresponden a la zona propuesta como Parque Natural y las 547 restantes a la Zona Periférica. Comprende parte de los municipios de Valle de Carranza y Trucios-Turtzioz, ambos en la comarca de Encartaciones.

    – Presenta grandes diferencias de altitud. La zona de menor altitud es Venta La Perra, que constituye el límite oeste, situada a 118 metros sobre el nivel del mar. Superan los 800 metros la cota de Armañón (856 metros) y el Pico de Los Jorrios (836 m).

    2.1.2.– Clima.

    – El área ordenada, integrada en la Comarca de los Valles Atlánticos, es un territorio de...

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