DECRETO 240/2003, de 14 de octubre, de Cajas de Ahorros.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/2003, de 14 de octubre, de Cajas de Ahorros.

La Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con el artículo 10.26 del Estatuto de Autonomía, y en el marco de las bases sobre ordenación del crédito y la banca, tiene competencia exclusiva en materia de cajas de ahorros.

En ejercicio de este título competencial, complementado con el de desarrollo legislativo y ejecución de las bases estatales en materia de ordenación del crédito y banca previsto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, se promulgó la Ley 3/1991, de 8 de noviembre, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que fue modificada por la Ley 3/2003, de 7 de mayo.

Las modificaciones introducidas por la Ley 3/2003 y la previsión de desarrollo que el texto legal contempla requieren, a fin de lograr una adecuada aplicación de la norma, el desarrollo reglamentario de la misma, constituyendo éste el objeto del presente Decreto.

El presente Decreto se compone de 61 artículos estructurados en cinco Títulos, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

El Título I consta de tres capítulos en los que se abordan los aspectos relativos a la creación, fusión, disolución y liquidación de las cajas de ahorros, estableciendo el régimen de autorización y concretando los requisitos para su otorgamiento.

El Título II contiene dos capítulos que regulan, respectivamente, la estructura y contenido del Registro de Cajas de Ahorro de Euskadi y del Registro de Altos Cargos.

El Título III se divide en tres capítulos, regulándose en el primero de ellos las operaciones específicas de las cajas que requieren autorización administrativa o comunicación. El segundo capítulo aborda la distribución de resultados, incidiendo especialmente en la obra benéfico-social, atribuyendo al Gobierno la determinación de las directrices de la misma y estableciendo el régimen de autorización y formas de gestión. El tercer capítulo recoge la información financiera y de gestión que han de remitir las cajas de ahorros al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Título IV, dedicado a los órganos de gobierno, consta de cuatro capítulos. El primero de ellos contempla los principios generales aplicables a los procesos electorales, estableciendo el inicio y duración de los mismos, el régimen aplicable a la comisión electoral y la tutela de los procesos electorales. El resto de los capítulos del presente Título, relativos respectivamente a la Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Control, tienen como finalidad garantizar el cumplimento de los principios de transparencia, democratización e independencia en la elección y funcionamiento de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros.

Finalmente el Título V contiene dos capítulos, recogiéndose en el primero de ellos, la regulación de diversos aspectos relativos a dietas y retribuciones y reservándose el segundo para el establecimiento del régimen de control y autorización de la publicidad de las cajas de ahorros con objeto de proteger los derechos e intereses de sus clientes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, oída la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto del Decreto.

El objeto del presente Decreto es el desarrollo de la Ley 3/1991, de 8 de noviembre, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

TÍTULO I ¿ CREACIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Artículos 2 a 9

Y LIQUIDACIÓN.

CAPÍTULO I ¿ CREACIÓN. Artículos 2 a 5
Artículo 2 Autorización.
  1. La solicitud de autorización a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 3/1991 debe ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de estatutos y de reglamento de procedimiento electoral.

    2. Estudio de viabilidad del proyecto, especificando el género de las operaciones que se pretendan realizar, la organización administrativa y contable, los procedimientos de control interno y los medios materiales y humanos de la caja.

    3. Identificación de los fundadores y circunstancias personales de los mismos, así como de los miembros que constituirán el Patronato inicial.

    4. Acreditación de haber constituido el fondo de dotación mínimo vinculado permanentemente al capital fundacional, exigido legalmente, con descripción de los bienes y derechos aportados y justificación de su valor, título de pertenencia, cargas y carácter de la aportación.

  2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de seis meses.

  3. La resolución será motivada.

  4. Las autorizaciones concedidas no pueden ser objeto de transmisión o cesión.

  5. La autorización será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico y en los diarios de mayor difusión en el Territorio Histórico de su domicilio social.

Artículo 3 Proyecto de estatutos.

El proyecto de estatutos a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del presente Decreto recogerá, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. La denominación y naturaleza de la caja.

  2. El domicilio social y el ámbito de actuación.

  3. Los fines y el objeto que el apartado 2 del artículo 1 y el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 3/1991 atribuye a las cajas de ahorros.

  4. La estructura y composición de los órganos de gobierno, en especial, el número de miembros, las reglas de procedimiento para su elección y designación, para la cobertura de vacantes, para la renovación de los órganos y para su cese.

  5. Las funciones y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de sus comisiones delegadas, en especial los requisitos de convocatoria, el quórum de asistencia y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.

  6. La forma de elección, renovación y cese del Presidente, así como sus funciones y las del Director General.

  7. La fecha de cierre del ejercicio económico.

  8. La aplicación o destino de los excedentes.

  9. La aplicación o destino del remanente en caso de liquidación.

Artículo 4 Escritura fundacional.
  1. Concedida la autorización con aprobación de los estatutos y reglamentos, se otorgará la escritura fundacional, en la que se hará constar, como mínimo, lo siguiente:

    1. Datos identificativos y circunstancias personales de los fundadores.

    2. Manifestación expresa de constituir una caja de ahorros de conformidad con las disposiciones vigentes.

    3. Los estatutos por los que se regirá la caja, que deberán recoger como mínimo los mismos extremos que el proyecto de estatutos, así como el reglamento de procedimiento electoral.

    4. Fondo dotacional inicial con descripción de los bienes y derechos que lo integran, su título de propiedad, las cargas y el carácter de la aportación.

    5. Personas integrantes del Patronato inicial de la fundación y Administrador General designado por el mismo.

  2. La escritura fundacional y la acreditación de la inscripción de la constitución de la caja de ahorros en el Registro Mercantil, se presentarán en el Departamento de Hacienda y Administración Pública, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación de la autorización, procediéndose de oficio, previa comprobación de que se ajusta a los términos de la autorización, a su inscripción en el Registro de Cajas de Ahorro de Euskadi.

  3. Desde el momento de la inscripción en el Registro de Cajas de Ahorro de Euskadi, la caja gozará de personalidad jurídica y podrá iniciar sus actividades.

Artículo 5 Caducidad y revocación de la autorización.
  1. La autorización caducará si no se da comienzo a las actividades específicas de su objeto social dentro de los doce meses siguientes a la notificación de la autorización.

  2. La autorización concedida a una caja de ahorros sólo puede ser revocada en los siguientes supuestos:

  1. Renunciar de modo expreso a ésta;

  2. Interrumpir de hecho las actividades específicas de su objeto social durante un período de seis meses;

  3. Haber obtenido la autorización por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular acreditado mediante el correspondiente procedimiento administrativo o judicial;

  4. Incumplir las condiciones contenidas en la autorización;

  5. Carecer de fondos propios suficientes o no ofrecer garantía de poder cumplir sus obligaciones en relación con sus acreedores y, en particular, no garantizar la seguridad de los fondos que le hayan sido...

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