ORDEN de ­3 de junio de ­2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La implantación de diferentes herramientas de gestión en las entidades de economía social ha sido ampliamente fomentada y apoyada económicamente desde hace dos décadas por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Su eficacia y utilidad han sido altamente valoradas por los diferentes agentes que intervienen en éste área de la actividad económica. Y en los últimos años la demanda por parte de los sujetos potencialmente beneficiarios de éste tipo de ayudas ha crecido considerablemente, mostrándose en algunos ejercicios que los recursos eran insuficientes para atenderla.

Es por ello que las partidas presupuestarias destinadas a esta línea de ayudas han tenido un considerable incremento en el presente ejercicio en aras a responder adecuadamente a dicha carencia. También se han eliminado actividades subvencionables que no habían conseguido los mínimos exigibles en cuanto a calidad y eficacia en relación con los objetivos planeados cuando se incorporaron a la Orden.

La modificación más sustancial para el presente ejercicio radica en la consideración que sólo puedan ser sujetos beneficiarios de estas ayudas las empresas de reciente creación, entendiendo por ellas las que cuenten con menos de 5 años de antigüedad. Dado que los recursos económicos son escasos, se entiende que es en los primeros años de andadura cuando más notorias son las carencias en la gestión y que es a éste tipo de empresas las que procede priorizar a la hora de recibir la ayuda pública.

En términos generales la presente convocatoria es una continuación de la realizada en ejercicios anteriores, salvo las dos herramientas que se han eliminado, recogiendo el mismo diseño del programa subvencional y sus mismos criterios valorativos. En este sentido, para el presente año se mantiene la subvención de los instrumentos genéricos de planificación, los Planes Estratégicos y de Gestión anual; el asesoramiento, también de carácter general, a los administradores en la gestión, para empresas de Economía Social de menos de 50 trabajadores o trabajadoras, entendiéndose que tienen aún una carencia significativa por cubrir; las valoraciones de los puestos de trabajo y la implantación de Modelos de Gestión Económico-Financieras y del Cuadro de Mando Integral permanecen como subvencionables, así como una parte del costo que tienen las empresas de economía social en el caso de que soliciten un estudio económico financiero previo para la prestación de garantías para la solicitud de créditos a las entidades financieras.

Por otra parte, se mantiene la posibilidad de un acceso cíclico a estas ayudas por parte de las empresas de Economía Social de menos de 15 puestos de trabajo, si han transcurrido 4 años desde la última resolución de concesión de subvención a la implantación del mismo instrumento de gestión solicitado.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2011, para la realización de acciones de asistencia técnica encaminadas a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 2.- Actividades subvencionables.

  1. - A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

    1. La elaboración e implantación del Plan de Gestión Anual y del Plan Estratégico.

    2. El asesoramiento externo en la gestión a las personas administradoras de empresas de Economía Social con menos de 50 personas trabajadoras durante, al menos, un año, previa implantación del correspondiente Plan estratégico o de Gestión.

      Este asesoramiento será incompatible con el realizado por las entidades promotoras para los casos subvencionados por el programa de emprender en Economía Social.

    3. La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

    4. La elaboración de valoraciones de los puestos de trabajo en empresas de economía social con menos de 50 puestos de trabajo, donde se incluyen los puestos de trabajo de las personas socias trabajadoras y las contratadas por cuenta ajena por la entidad de economía social.

    5. La implantación del Modelo de Gestión Económica-Financiera en empresas de economía social con menos de 15 puestos de trabajo.

      Se entenderá como Modelo de Gestión Económica-Financiera, la elaboración y análisis de la Cuenta de Resultados de la empresa para saber lo que se está gastando y vendiendo, y emprender acciones específicas en los casos que se crean convenientes. La elaboración de una planificación de la Tesorería como herramienta para comprobar la liquidez financiera. La elaboración y análisis del Balance de la empresa para gestionar la situación patrimonial y financiera de la misma. Todo lo anterior, con la finalidad de establecer indicadores y ratios económicos para llevar un control en base a la información obtenida.

    6. La implantación del Cuadro de Mando Integral (Balance de Scorecard), en empresas de economía social con menos de 15 puestos de trabajo, organizado en torno a cuatro perspectivas: la financiera, la del cliente, la interna y la de innovación y formación.

  2. - Las acciones deberán iniciarse en el año 2011. En las acciones del apartado c) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

  3. - Las acciones deben estar concluidas, a excepción de lo señalado en el apartado b) del párrafo anterior, como máximo, en el primer semestre de 2012.

    Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

  4. - Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2, las Cooperativas y las Sociedades Laborales con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, que no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad (o la transformación de la misma en entidad de economía social) y que no hayan recibido anteriormente ayudas de esta Administración para implantar el mismo instrumento de...

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