DECRETO 295/1984, de 4 de Setiembre, sobre vencimiento de plazos para la solicitud de las ayudas establecidas en materia de vivienda con motivo de las torrenciales lluvias de Agosto de 1983.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial, Transportes y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 295/1984, de 4 de Setiembre, sobre vencimiento de plazos para la solicitud de las ayudas establecidas en materia de vivienda con motivo de las torrenciales lluvias de Agosto de 1983.

La inexistencia actual de un término general expreso que ponga fin al período de tiempo establecido con objeto de acogerse a las diversas medidas vigentes articuladas en las disposiciones legales o reglamentarias dictadas por las Instituciones de la Comunidad

Autónoma en materia de vivienda hace necesario su establecimiento a fin de evitar la presentación ante la Administración de peticiones extemporáneas alejadas de la finalidad social y humanitaria a las que se trataba de responder con las citadas disposiciones.

Satisfechas al poco tiempo de su origen, la, necesidades extremas que surgieron de la carencia de vivienda, y desaparecidas las circunstancias que produjeron una situación excepcional de pérdidas y daños en las mismas, vuelve la actividad administrativa a la normalidad cotidiana restableciéndose de nuevo los mecanismos ordinarios que permiten contestar las demandas de construcción, adquisición y rehabilitación de viviendas mediante los programas de promoción pública y la aplicación de las disposiciones establecidas por el Gobierno Vasco para atender los problemas de vivienda de las personas más necesitadas. Por ello, se hace preciso dar por concluídos los plazos abiertos en su día para la solicitud de ayudas excepcionales en materia de vivienda con motivo de las pasadas lluvias torrenciales manteniéndose a su vez el debido respeto que merecen las situaciones a las que se dotó de un término expreso y las solicitudes presentadas con anterioridad al día fijado en la presente disposición.

Igualmente, y en relación con los programas de viviendas de protección oficial de promoción pública iniciados entonces a favor de los damnificados en vivienda, y al objeto de evitar que el transcurso del tiempo necesario para su edificación sea causa de un posible agravio comparativo de carácter económico en lo que a las condiciones de acceso entonces aplicadas se refiere, se faculta al titular del

Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo, a que determine expresa y concretamente la extensión de las medidas previstas en eI Decreto 225/1983, de 24 de Octubre atendiendo exclusivamente a las zonas o grupos de personas cuya situación de carencia originó la construcción de esas viviendas.

En su...

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