ORDEN de 9 de mayo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas para la dinamización de Planes de Empleo Comarcales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El ámbito local es el idóneo para detectar nuevas posibilidades productivas, por lo que resulta imprescindible que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, tenga en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que impulsen actuaciones que contribuyan a aprovechar ese potencial, favoreciendo y apoyando iniciativas de generación de empleo y de actividad empresarial en este ámbito, tal y como se encuentra previsto en la normativa básica de empleo, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

La cooperación institucional entre administraciones públicas es un elemento indispensable para la puesta en marcha y la dinamización de estas políticas en el ámbito local.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, la competencia en materia de política de empleo corresponde al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009. Entre sus funciones destaca la planificación estratégica en materia de empleo, que se encuentra atribuida a la Viceconsejería de Planificación y Empleo.

Adscrito a este Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, se encuentra el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, creado con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas.

En coherencia con estos fines, entre las funciones atribuidas a Lanbide por la Ley 3/2011, de 16 de octubre, se encuentran, entre otras, la propuesta de la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materias de empleo, formación para el empleo e inserción laboral, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y creación de empresas, y en un plano más concreto y directamente relacionado con la dimensión local de las políticas de empleo, el diseño de programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo.

En el ámbito de sus respectivas competencias el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo han participado en la elaboración de la Estrategia Vasca de Empleo 2011-2014, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre de 2011, y en concreción de la misma, el Consejo de Administración de Lanbide ha aprobado, mediante Acuerdo adoptado el 14 de febrero de 2012, su Plan Operativo de Empleo 2012.

En el marco de ambos instrumentos, estratégico y operativo, se persigue reforzar la dimensión local de la política de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, definiendo un modelo de intervención flexible ajustado a la realidad social y económica local, sustentado en el conocimiento profundo del entorno productivo y de los agentes intervinientes, y para ello se atribuye a Lanbide el objetivo de impulsar activamente el diseño y ejecución de planes específicos de promoción de empleo en el ámbito local en que resulte prioritario, tomando conciencia de la existencia de una gran dispersión geográfica en la incidencia del paro en Euskadi.

Desde esta perspectiva, es preciso conocer la realidad del territorio, y tras un estudio en profundidad de cada comarca, detectar las posibles medidas de fomento de empleo a aplicar en cada una, todo ello potenciando el papel de las entidades locales como motoras de la creación de empleo, y apoyando decididamente la constitución de pequeñas y medianas empresas, dado que su existencia favorece un tejido empresarial más estable, la diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenible.

A esta finalidad responde esta Orden, que tiene como objeto la convocatoria de ayudas destinadas a dinamizar la elaboración de Planes de Empleo de Comarcales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como medida de promoción de la actividad económica que conlleve la creación de empleo local en el contexto de un modelo de cooperación con entidades públicas y privadas.

Los Planes de Empleo Comarcales se definen como proyectos construidos, compartidos y elaborados con el mayor grado de consenso por las instituciones y entidades de ámbito local, agentes sociales, empresas y otras entidades que colaboren con el desarrollo económico y social de una comarca o de alguno o algunos de los municipios que la forman, del que derivarán acciones concretas y programas especiales que persigan el impulso y el desarrollo local del empleo, superando los desequilibrios generados por los cambios en el mercado de trabajo.

Como señala el Plan Operativo de Empleo 2012, la cooperación de las distintas instituciones y agentes sociales y económicos en torno a objetivos comunes de la acción política, social y empresarial no debe limitarse simplemente a la acción gubernamental, en este caso, a la de Lanbide como Servicio Vasco de Empleo, sobre los recursos públicos disponibles por el organismo autónomo. El Plan de Empleo Comarcal, por lo tanto, no debiera ser una herramienta más de las políticas activas de empleo, por la que Lanbide financia a los actores locales para que, con mayor o menor extensión, reproduzcan a pequeña escala la organización y recursos para el empleo y la formación del Servicio Público de Empleo. El valor añadido del Plan de Empleo Comarcal será su capacidad para movilizar los sectores de un ámbito geográfico para la consecución de una cohesión social y territorial, así como su virtualidad para instrumentar nuevas herramientas de análisis de información y seguimiento de los resultados efectivos e impacto sobre la población y el mercado de trabajo local que el Plan de Empleo Comarcal va cosechando en su proceso de ejecución.

Los Planes de Empleo Comarcales han de tener consecuencias inmediatas en la puesta en marcha de las medidas y, por lo tanto, han de ser consensuados en Foros de Participación creados para su dinamización y liderazgo compartido, un lugar de consenso y cooperación a nivel local entre los diferentes actores, representantes de las instituciones, de los agentes sociales y económicos, de los medios profesionales, de las empresas tractoras, de los centros de formación, de los centros tecnológicos,... Es por ello que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dará prioridad en el apoyo a las medidas y los proyectos que deriven de los Planes de Empleo que surjan al amparo de la presente Orden.

En base a una metodología participativa abierta a todos los agentes sociales y económicos relevantes de la comarca, tales Foros de Participación han de promover una sinergias capaces de analizar los cambios ligados a la evolución del mercado de trabajo y de hacer seguimiento y evaluar las medidas propuestas para promover equilibrios en dicho mercado, con especial atención a las personas en desempleo y los colectivos con mayores dificultades de inclusión o reinserción laboral.

Para la elaboración y dinamización de los Planes de Empleo Comarcales así concebidos, se invita a los Municipios de Euskadi a establecer acuerdos de cooperación y a participar con este fin en esta convocatoria de carácter subvencional, mediante la cual Lanbide-Servicio Vasco de Empleo colabora en gran medida en la financiación de los gastos inherentes a la ejecución de esta actuación, que precisa en todo caso de la implicación económica de los Municipios.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente y a propuesta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada en su sesión de 27 de abril de 2012,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto de la Orden.

El objeto de esta Orden es la convocatoria de ayudas destinadas a dinamizar la elaboración de Planes de Empleo de Comarcales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tomen como referencia las medidas recogidas en el Plan Operativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2012, aprobado en el marco de la Estrategia Vasca de Empleo del Gobierno Vasco, para mejorar la empleabilidad de la ciudadanía, la generación de empleo y la competitividad de las empresas de cada comarca adecuándose a la realidad del mercado de trabajo local.

Artículo 2 Plan de Empleo Comarcal.
  1. - A los efectos de esta convocatoria, un Plan de Empleo Comarcal es un proyecto construido, compartido y elaborado con el mayor grado de...

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